Instrumento
- Repertorio
- 71754
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de duración de esta sociedad será de 3 años contados desde esta fecha, el que se renovará automática y sucesivamente por períodos de 1 año
Objeto social
El objeto de la sociedad, será: I) La adquisición, enajenación e inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, administrarlos y percibir sus frutos. Asimismo, la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas, cualquier sea su naturaleza u objeto; II) La realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y)o de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos de comercio y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción alguna, en general realizar toda clase de inversiones rentables y productivas de cualesquiera naturaleza, percibir y administrar sus frutos y rentas. III) Asesorías, pudiendo efectuar: a) La confección de todo tipo de estudios, proyectos, asesorías, consultorías de carácter comercial, económico, financiero y agrícola, por cuenta propia y)o ajena; también servicios de ingeniería industrial y la construcción en todas sus áreas; b) Asesoría, investigación y gestión en materia de prevención de riesgos, higiene y seguridad; c) La realización de obras civiles de cualquier naturaleza, tales como casas, edificios, caminos, puentes, etc. La implementación y realización en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción, sea por cuenta propia o ajena, público o privado, y todo otro negocio o actividad que los socios acuerden
Administración
se designan como administradores de la presente sociedad: A) a la accionista doña Gelinda Jedosey Rojas Padilla, ya individualizada; y B) a don Mario José Rivero Scettro, venezolano, casado, factor de comercio, C.I.Ext. N°26.702.236-4. La administración y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a ambos administradores precedentemente singularizados, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico por escritura pública repertorio N° 71.754, hoy ante mí: doña Gelinda Jedosey Rojas Padilla, venezolana, soltera, factor de comercio, C.I.Ext. N° 26.092.364-1, Avenida Santa Rosa N° 146, Dpto. 2408 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones cuyos estatutos son del siguiente tenor: Nombre: Se constituye una sociedad por acciones denominada “SCETTROV SpA” Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, oficinas y/o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de esta sociedad será de 3 años contados desde esta fecha, el que se renovará automática y sucesivamente por períodos de 1 año. Objeto: El objeto de la sociedad, será: I) La adquisición, enajenación e inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, administrarlos y percibir sus frutos. Asimismo, la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas, cualquier sea su naturaleza u objeto; II) La realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y/o de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos de comercio y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción alguna, en general realizar toda clase de inversiones rentables y productivas de cualesquiera naturaleza, percibir y administrar sus frutos y rentas. III) Asesorías, pudiendo efectuar: a) La confección de todo tipo de estudios, proyectos, asesorías, consultorías de carácter comercial, económico, financiero y agrícola, por cuenta propia y/o ajena; también servicios de ingeniería industrial y la construcción en todas sus áreas; b) Asesoría, investigación y gestión en materia de prevención de riesgos, higiene y seguridad; c) La realización de obras civiles de cualquier naturaleza, tales como casas, edificios, caminos, puentes, etc. La implementación y realización en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción, sea por cuenta propia o ajena, público o privado, y todo otro negocio o actividad que los socios acuerden.- Capital: El capital suscrito de la sociedad será la suma de $1.000.000, divididos en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las cuáles serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital social es suscrito y pagado en este acto por la accionista doña Gelinda Jedosey Rojas Padilla. Administración: se designan como administradores de la presente sociedad: A) a la accionista doña Gelinda Jedosey Rojas Padilla, ya individualizada; y B) a don Mario José Rivero Scettro, venezolano, casado, factor de comercio, C.I.Ext. N°26.702.236-4. La administración y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a ambos administradores precedentemente singularizados, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en documento extractado. Santiago, 16-08-2021.