MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Napaz Arquitectura del Paisaje Limitada

RUT 76138999-8 CVE 1996035
Fecha instrumento
25 de octubre de 2010

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2010
Notario
OSCAR SOTO HERNÁNDEZ
Domicilio
Interino JESUS OSSES REVECO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Notario Público Suplente del Interino JESUS OSSES REVECO, con oficio en Calle Cordovéz N° 588 oficina N° 108, La Serena, Certifico: Que: Por escritura pública hoy ante mí, Nayibe Raquel Buale Gajardo, chilena, casada, arquitecta del paisaje, domiciliada en camino el carpintero s/n, comuna de Casablanca, Valparaíso, Rut:13.650.070-8; doña Alía Costanza Alejandra Buale Gajardo, chilena, soltera, diseñadora de vestuario, domiciliada en Miramar sitio 12, La serena, Rut:14.903.390-4, y don José Pedro Arturo Forno Martinic, chileno, casado, ingeniero civil, domiciliado en camino el carpintero s/n, comuna de Casablanca, Valparaíso, Rut: 16.388.836-k; Mediante escritura pública otorgada con fecha 25 de octubre del año 2010, otorgada ante el Notario Público, Don Cosme Fernando Gomila Gatica, se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “NAPAZ ARQUITECTURA DEL PAISAJE LIMITADA”, Rol Único tributario N° 76.138.999-8 cuyo extracto se inscribió en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 57724, N°40208, año 2010, y publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de noviembre del año 2010; Mediante escritura pública otorgada con fecha 17 de octubre del año 2011, otorgada ante el Notario Público, Don Cosme Fernando Gomila Gatica, se modificó la sociedad, cuyo extracto se inscribió en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 64816, N°47604, año 2011, y publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de noviembre del año 2011. Modificación consiste: Alía Costanza Alejandra Buale Gajardo, vende, cede y transfiere, el 10% de sus derechos sociales a José Pedro Arturo Forno Martinic, quien compra y acepta para sí, en $100.000 cesión pagada este acto dinero efectivo. Consecuencia cesión, quedan únicos socios Nayibe Raquel Buale Gajardo con el 90% y José Pedro Arturo Forno Martinic con el 10%. Se modifica la cláusula séptima de la escritura de modificación de fecha 17 de octubre del año 2011, y se señala que la administración y el uso de la razón social corresponde a los socios doña Nayibe Raquel Buale Gajardo y don José Pedro Arturo Forno Martinic, quienes actuando conjunta o separadamente por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, la representaran con las más amplias facultades, contenidas en la escritura de modificación mencionada, facultades que se dan por reproducidas, por este acto de manera expresa y sin que dicha enumeración, tenga el carácter de taxativas. Modifican y sustituye la razón social cláusula segunda de la escritura de constitución, la sociedad girará bajo el nombre o razón social de “LOS ARCANGELES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, ante cualquier persona o entidad, incluso ante Bancos, la sigla o nombre de fantasía “LOS ARCANGELES LTDA.”. Modifican clausula cuarta de la escritura de constitución, ampliando giro social a siguientes objetos, en el sentido que la sociedad también se dedicara a: a)La compra, venta, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena, a nivel de mayorista y minorista de productos del agro en general, ya sean frutas, verduras y otros productos hortofrutícolas, su materia prima y elaborados, incluyendo la representación, el trasporte, la distribución y logística; b)La compra, venta y arriendo al por mayor y al detalle, por cuenta propia o de terceros de toda clase de insumos, maquinarias, vehículos, establecimientos y locales comerciales, así como también la importación y exportación de herramientas y equipamiento especializado que las actividades antes señaladas requieran; c)La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación, o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus tributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho. En todo lo no modificado sigue vigente la escritura primitiva. La Serena, 12 agosto 2021.-