LA PICADA DE CARLITOS LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2008
- Repertorio
- 1333-2021
- Notario
- HERBERT MUNDY CASANOVA
- Domicilio
- Puerto Natales
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Administración
La administración, representación o uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios doña Liliana Cecilia Zúñiga Marió y don Marcelo Isaac Araya Zúñiga quienes, actuando por separado por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas personales, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellas corresponden o no al giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERBERT MUNDY CASANOVA, Notario Público Puerto Natales, Carlos Bories Nº 454, Oficina C, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada ante mí hoy, Repertorio N° 1.333-2021, doña LILIANA CECILIA ZÚÑIGA MARIÓ chilena, comerciante, viuda, cédula de identidad N° 8.724.172-6; don MARCELO ISAAC ARAYA ZÚÑIGA, chileno, trabajador dependiente, soltero, cédula de identidad N° 15.306.951-4; don JUAN CARLOS ARAYA ZÚÑIGA, chileno, trabajador dependiente, soltero, cédula de identidad N° 18.812.267-1; don LUIS ALBERTO ARAYA ZÚÑIGA, chileno, trabajador Independiente, casado, cédula de identidad N° 16.008.384-0, y don NICOLÁS ANDRÉS ARAYA ZÚÑIGA, chileno, estudiante, soltero, cédula de identidad N° 20.253.988-2, todos domiciliados en calle Esmeralda N° 581, de la ciudad de Puerto Natales, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y GASTRONÓMICOS ARAYA Y ZÚÑIGA LIMITADA” o “LA PICADA DE CARLITOS LTDA”, rol único tributario N° 76.036.638-2, capital $20.000.000, constituida por escritura pública de fecha 10 de septiembre del año 2008, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la ciudad de Puerto Natales, Carlos Alarcón Ramírez, figurando en calidad de únicos socios constituyentes don CARLOS ALBERTO ARAYA VENEGAS, y doña LILIANA CECILIA ZÚÑIGA MARIÓ, un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial número 39.178, el día 03 de octubre del año 2008, y fue inscrito a fojas 47, N° 38, en el Registro de Comercio de Puerto Natales del año 2008, en el siguiente sentido: UNO.-) Fallecimiento de un socio: El socio constituyente don Carlos Alberto Araya Venegas, falleció con fecha 28 de diciembre de 2020, inscrita bajo el N° 189 de la Circunscripción de Puerto Natales del Registro de Defunciones que lleva el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación correspondiente al año 2020. DOS.-) Posesión efectiva: La posesión efectiva del socio fallecido consta de Resolución exenta número 390 de Posesión efectiva de fecha 17 de febrero de 2021 del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Magallanes y Antártica Chilena, publicado en la Prensa Austral el 01 de marzo de 2021, número de inscripción 13.144 del año 2021, siendo sus herederos doña Liliana Cecilia Zúñiga Marió, cónyuge sobreviviente del causante, don Marcelo Isaac Araya Zúñiga, don Juan Carlos Araya Zúñiga, don Luis Alberto Araya Zúñiga, y don Nicolás Andrés Araya Zúñiga, todos hijos del causante y siendo los derechos sociales del causante, sobre la “SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y GASTRONÓMICOS ARAYA Y ZÚÑIGA LIMITADA” o “LA PICADA DE CARLITOS LTDA”, equivalentes a un 50 % del capital social. Los Derechos Sociales que tenía el causante en la compañía fueron transmitidos a sus herederos antes individualizados, en la siguiente proporción, según las reglas de la sucesión abintestato: un 16,64% para doña Liliana Cecilia Zúñiga Marió, un 8,34% para don Marcelo Isaac Araya Zúñiga, un 8,34% para don Juan Carlos Araya Zúñiga, un 8,34% para don Luis Alberto Araya Zúñiga, y un 8,34% para don Nicolás Andrés Araya Zúñiga. TRES. -) Nuevos Socios, Y Aumento De Porcentajes Sociales Por Sucesión Por Causa De Muerte: Con el fallecimiento del socio don Carlos Alberto Araya Venegas, se ha producido el ingreso de nuevos socios a la sociedad y también el aumento de capital a favor de la socia sobreviviente, doña Liliana Cecilia Zúñiga Marió. Por el fallecimiento del socio don CARLOS ALBERTO ARAYA VENEGAS, se ha producido, en consecuencia, de pleno derecho el ingreso a la sociedad de: don MARCELO ISAAC ARAYA ZÚÑIGA, con un 8,34% sobre los derechos sociales; don JUAN CARLOS ARAYA ZÚÑIGA, con un 8,34% sobre los derechos sociales; don LUIS ALBERTO ARAYA ZÚÑIGA, con un 8,34% sobre los derechos sociales; y de don NICOLÁS ANDRÉS ARAYA ZÚÑIGA, con un 8,34% sobre los derechos sociales, y a su vez, se ha producido un aumento de los derechos sociales de la siguiente socia fundadora y cónyuge sobreviviente: doña LILIANA CECILIA ZÚÑIGA MARIÓ, como socia fundadora posee un 50% de los derechos sociales sobre la Sociedad, lo cual sumado al porcentaje de 16,64% que adquiere en virtud del fallecimiento de su cónyuge y socio, da un total de 66,64% sobre los derechos sociales. CUATRO.-) Constitución actual de la sociedad y porcentajes: Producto de la modificación social generada por la muerte de don Carlos Alberto Araya Venegas, constituyen la “SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y GASTRONÓMICOS ARAYA Y ZÚÑIGA LIMITADA” o “LA PICADA DE CARLITOS LTDA”, como únicos y exclusivos socios, las siguientes personas: doña LILIANA CECILIA ZÚÑIGA MARIÓ, con un 66,64% sobre los derechos sociales, don MARCELO ISAAC ARAYA ZÚÑIGA, con un 8,34% sobre los derechos sociales; don JUAN CARLOS ARAYA ZÚÑIGA, con 8,34% sobre los derechos sociales; don LUIS ALBERTO ARAYA ZÚÑIGA, con un 8,34% sobre los derechos sociales; y don NICOLÁS ANDRÉS ARAYA ZÚÑIGA, con un 8,34% sobre los derechos sociales. QUINTO.-) Administración: La administración, representación o uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios doña Liliana Cecilia Zúñiga Marió y don Marcelo Isaac Araya Zúñiga quienes, actuando por separado por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas personales, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellas corresponden o no al giro social. Demás estipulaciones contrato extractado. Puerto Natales, 11 de Agosto del año 2021.