INVERSIONES Y AGRÍCOLA EL MANZANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2021
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La inversión, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones o derechos, y en sociedades de cualquier tipo y la inversión en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; b) La explotación agrícola, pecuaria, agroindustrial y el desarrollo de actividades agrícolas, en general tanto en predios propios como de terceros y todas las actividades, actos y contratos que acuerden los socios; c) El arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; d) El arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes muebles, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos; e) Podrán realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica: Con fecha 6 de agosto de 2021, ante mí, se otorgó escritura pública de “INVERSIONES Y AGRÍCOLA EL MANZANO LIMITADA”, en la cual comparecieron sus únicos y actuales socios don FRANCISCO JAVIER ROSSLER YAVAR, cédula nacional de identidad número 12.659.721-5, doña MARÍA LORETO DE LAS MERCEDES ROSSLER YAVAR, cédula nacional de identidad número 13.270.911-4, doña VERÓNICA DEL ROSARIO ROSSLER YAVAR, cédula de identidad número 15.368.664-5, y don SERGIO CARLOS ROSSLER PARADA, cédula de identidad número 4.874.755-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Callao número 3.200, departamento 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mediante la cual acordaron transformar la sociedad INVERSIONES Y AGRÍCOLA EL MANZANO LIMITADA en una sociedad por acciones que se regirá por el siguiente estatuto: Razón social: INVERSIONES Y AGRÍCOLA EL MANZANO SpA. Objeto: a) La inversión, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones o derechos, y en sociedades de cualquier tipo y la inversión en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; b) La explotación agrícola, pecuaria, agroindustrial y el desarrollo de actividades agrícolas, en general tanto en predios propios como de terceros y todas las actividades, actos y contratos que acuerden los socios; c) El arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; d) El arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes muebles, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos; e) Podrán realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de mil seiscientos treinta y siete millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y un pesos, dividido en mil seiscientos treinta y siete millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y uno acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, que se suscribe y paga en la forma señalada en el artículo primero transitorio de este instrumento. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de las mismas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 6 de agosto de 2021.- Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público.