MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES MR SpA

RUT 77274964-3 CVE 1996102
Capital
$15.030 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.030 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Titular de la décima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas número 1.235, segundo piso, certifica: Que con fecha 30 de julio de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo Repertorio número 8076-2021, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con la misma fecha anterior (la “Junta”) de INVERSIONES MR SpA., inscrita a fojas 68.186, número 32.636 del Registro de Comercio de Santiago año 2020, en la cual se acordó, con la concurrencia de su único accionista “MR S.A.”, entre otros: (i) Disminuir el capital de la sociedad ascendente a $15.030.000 dólares de los Estados Unidos de América (“USD”), dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito, aportado y pagado por M.R. S.A. en el acto de constitución social, sin disminuir el número de acciones en que se divide el Capital de la Sociedad, en la suma de $5.030.000 dólares de los Estados Unidos de América (“USD”), quedando el capital social, luego de la disminución de capital acordada, fijado en el monto de $10.000.000 dólares de los Estados Unidos de América (“USD”), dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El pago de la disminución de capital acordada podrá efectuarse al contado, transferencia, en dinero efectivo o por cualquier medio que signifique inequívocamente su pago, incluyendo la emisión o endoso de cheques, vale vistas, depósitos a plazo o mediante la suscripción de pagarés que la sociedad emitirá a la orden de los accionistas con expreso ánimo de novar. En el evento que pago de los montos antedichos por la devolución de capital sea realizados en dinero, podrá realizarse en moneda funcional dólares de los Estados Unidos de América o en pesos, mediante transferencia electrónica, cheque dólar, o en otros documentos equivalentes a dinero, en la fecha, forma y moneda que determine el Gerente General de la Sociedad, sin perjuicio que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código de Comercio, sólo podrá procederse al pago de la devolución del capital social una vez que quede totalmente perfeccionada la modificación estatutaria que materializa dicha disminución de capital; (ii) Modificar, como consecuencia de la reducción de capital acordada por la Junta, el estatuto social, reemplazando los Artículos Cuarto permanente y Primero Transitorio, por lo siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, según lo señalado en el artículo quinto permanente de estos Estatutos, íntegramente suscrito y pagado aprobado por MR S.A. único accionista de la Sociedad, al 31 de diciembre de 2020 y corresponde a quince millones treinta mil dólares, menos la cantidad de cinco millones treinta mil dólares, suma en que se acordó disminuir el capital social en la primera Junta Extraordinaria de la Sociedad, celebrada con fecha 30 de julio del año 2021, sin haberse disminuido el número de acciones en que se divide el capital social”. En todo lo no rectificado y modificado por la Junta, se mantienen invariables las estipulaciones contenidas en los estatutos de la sociedad y en especial, la relativa a la administración de la sociedad y la responsabilidad de los socios, la cual permanece limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2021.