Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2021
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16ª notaría Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) El desarrollo de la actividad inmobiliaria, sea por cuenta propia o ajena, destinada a vivienda, oficinas, locales comerciales y en general a cualquier fin que requiera de bienes inmuebles; b) La inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles; y c) Formar y tomar participación en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones u otras personas jurídicas, inversiones y cualquier otra actividad y)o negocio que derive de los anteriores, los complete o sea consecuencia de los mismos, así como la prestación de servicios, asesorías, mandatos, representaciones en materias relacionadas con los objetos mencionados precedentemente; d) Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Francisco Javier Silva Silva y doña María Alejandra Jiménez Pfingsthorn, actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos con amplias facultades según lo estipulado en la cláusula undécima de la escritura extractada. Accionistas declaran responsabilidad limitada hasta monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, don FRANCISCO JAVIER SILVA SILVA, cédula de identidad nacional número 11.833.292-K y doña MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ PFINGSTHORN, cédula nacional de identidad número 9.099.866-8, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: A) Razón Social: BouGreen SpA. B) Objeto: a) El desarrollo de la actividad inmobiliaria, sea por cuenta propia o ajena, destinada a vivienda, oficinas, locales comerciales y en general a cualquier fin que requiera de bienes inmuebles; b) La inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles; y c) Formar y tomar participación en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones u otras personas jurídicas, inversiones y cualquier otra actividad y/o negocio que derive de los anteriores, los complete o sea consecuencia de los mismos, así como la prestación de servicios, asesorías, mandatos, representaciones en materias relacionadas con los objetos mencionados precedentemente; d) Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. C) Domicilio: Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. D) Duración: Indefinida. E) Capital: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente manera: a) don Francisco Javier Silva Silva, suscribe la cantidad de 70 acciones, pagando al contado la suma de $1.000.000, ingresando los fondos a la caja social. El pago del saldo, correspondiente a $6.000.000, deberán ser enterados dentro del plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha; b) doña María Alejandra Jiménez Pfingsthorn, suscribe la cantidad de 30 acciones, pagando al contado la suma de $1.000.000, ingresando los fondos a la caja social. El pago del saldo, correspondiente a $2.000.000, deberán ser enterados dentro del plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha. F) Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Francisco Javier Silva Silva y doña María Alejandra Jiménez Pfingsthorn, actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos con amplias facultades según lo estipulado en la cláusula undécima de la escritura extractada. Accionistas declaran responsabilidad limitada hasta monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 16 de Agosto de 2021.-