CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Alinvest SpA

RUT 77074990-5 CVE 1995590
Capital
$10.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de agosto de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de agosto de 2021
Notario
ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000.000 CLP
Duración
La Sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará diez años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de tres años cada uno, a menos que los accionistas manifiesten su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de estas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Capital y acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $10.000.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, piso 2, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 10 de agosto de 2021, repertorio número 35.004 / 2021, ante mí, “INVERSIONES ALCÁNTARA LIMITADA”, rol único tributario N°77.074.990-5, debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “ALINVEST SpA”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “ALINVEST SpA” para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de estas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Capital y acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $10.000.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará diez años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de tres años cada uno, a menos que los accionistas manifiesten su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Santiago, 12 de agosto de 2021.