AGRICOLA COPA DE AGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2021
- Repertorio
- 2552-2021
- Notario
- GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZALEZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Administración
Se modifica cláusula quinta pacto social en sentido que a partir de inscripción de modificación, la administración de sociedad y uso razón social será ejercida indistinta y separadamente por uno cualquiera de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL MARCELO GUERRERO GONZALEZ, Notario público Titular de la Séptima Notaría de Talca, con oficio en Talca, 30 Oriente 1522, Local A, certifico: Que por escritura pública fecha 30 de julio de 2021, Repertorio N°2552-2021, ante mí, se modificó sociedad “AGRICOLA COPA DE AGUA LIMITADA”, RUT N°76.729.706-8, constituida por escritura 28 marzo 2017, ante Notaría Eduardo Díaz M., Santiago, cuyo extracto publicó Diario Oficial de 7 abril 2017 y se inscribió a Fs. 83 vta. N° 87 Registro Comercio 2017 Conservador Bienes Raíces Linares. Comparecieron: Don JAIME SOTO CHAVEZ, cédula identidad 8.328.562-1, domiciliado Parcela Santa Gemita, Sector Miraflores, Comuna Longaví; doña MARCIA INES MUÑOZ VARISCO, cédula identidad 9.979-172-1, mismo domicilio; y don CARLOS EDUARDO VALDIVIESO DOMINGUEZ, cédula identidad N° 13.672.371-1, domiciliado en calle 18 de septiembre N° 5531. Modificaciones son: I) Cesión derechos: Don Jaime Soto Chávez cede a don Carlos Eduardo Valdivieso Domínguez, parte de sus derechos sociales, parte que asciende a 10% del capital total, en precio $500.000. Doña Marcia Inés Muñoz Varisco cede a don Carlos Eduardo Valdivieso Domínguez, el total de sus derechos sociales, ascendentes a 20% del capital social, en precio $1.000.000.- Doña Marcia Inés Muñoz Varisco se retira de la sociedad; y, nueva distribución del interés en capital social, queda así: Don Jaime Soto Chávez : 70 %; Don Carlos Eduardo Valdivieso Domínguez: 30%.- II) Administración: Se modifica cláusula quinta pacto social en sentido que a partir de inscripción de modificación, la administración de sociedad y uso razón social será ejercida indistinta y separadamente por uno cualquiera de los socios.- Se estipuló prórroga de sociedad a partir de vencimiento plazo inicial pactado, por nuevo período conforme lo convenido en contrato social, sin perjuicio eventuales prórrogas posteriores. Demás cláusulas no se modifican. Se hace constar capital inicial de sociedad fue $5.000.000.- En Talca, 30 de Julio de 2021.-