SOCIEDAD INMOBILIARIA TORRES SANTANDER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2021
- Comuna
- Interina de la Segunda
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
Reemplazase el Objeto social contenido en la Cláusula Tercera de los Estatutos vigentes, cláusula que en virtud de la presente modificación pasa a tener el siguiente tenor: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios en las áreas de compra y venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión , construcción y / o urbanización de inmuebles, urbanos o rurales, pudiendo, asimismo, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, por cuenta propia o ajena, realizar inversiones de cualquier naturaleza en inmuebles, derechos o cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos o estacionamientos; la explotación de los mismos, la comercialización, arriendo o explotación en cualquier forma de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia; la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles propios o ajenos; arriendo, subarriendo, leasing o compra venta de bienes muebles y, en general ,la suscripción o realización de cualquier acto o contrato o la realización de cualquier otra actividad comercial que fuere complementaria o anexa al giro principal, u otras distintas que se consideren convenientes a los intereses sociales y que fuere acordada por los Socios, sin limitación de ninguna especie. B) la administración y explotación para sí y para terceros de los antedichos bienes; C) Efectuar y)o desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como: valores y efectos de comercio, derechos sociales, acciones, cuotas en comunidades u otros, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, y percibir los frutos que de dichas inversiones se deriven. D) La explotación de inmuebles destinados a zonas de camping, balnearios, hospedajes, albergues, cabañas de turismo y de toda clase de almacenes para venta de alimentos, supermercados, minimarket y de todo negocio que directa o indirectamente se relacione con el giro anterior, sin limitaciones de ninguna especie. E) Actividades de corretaje de propiedades y gestión inmobiliaria, en especial de inmuebles urbanos y agrícolas, la intermediación y corretaje de los mismos, especialmente la celebración de contratos de arriendo, y cualquier actividad relacionada. DOS) RETIRO DE SOCIOS, FINIQUITO Y NUEVO PORCENTAJE DE PROPIEDAD DE DERECHOS SOCIALES: Los socios CARLOS ALBERTO FLORES AZZALINI y ISIDRO ENRIQUE MEDEL ARAVENA se retiran voluntariamente de la presente SOCIEDAD, manteniéndose en dicha calidad únicamente las Socias XIMENA ANDREA TORRES SANTANDER y TERESA EUGENIA TORRES SANTANDER, quienes pasan a detentar el 100% de los derechos sociales por cesión del porcentaje de capital social que les correspondía a cada uno de los socios que se retiran, efectuado en su favor, de común acuerdo, por iguales partes; declarando todos los comparecientes que se confieren pleno, total y reciproco finiquito, señalando que nada se adeudan por concepto de retiro o participación en las utilidades sociales o por cualquier otro concepto y quedando limitada la responsabilidad de cada una de las socias al monto convenido de su respectiva participación en la propiedad de los derechos sociales. En lo no modificado continua plenamente vigente el Estatuto Social de 30 de agosto del año 2010, Repertorio de Instrumentos Públicos N° 1924-2010 de este mismo oficio, cuyo extracto fue inscrito el 14 de septiembre del año 2010, a fojas 147, bajo el N° 89 del Registro de Comercio del Conservador de la Comuna de Coronel del año 2010
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 05 de julio de 2021, Rep. 1.727-2021, doña XIMENA ANDREA TORRES SANTANDER, C.I. Nº12.304.316-2, don CARLOS ALBERTO FLORES AZZALINI, C.I. Nº9.530.167-3, doña TERESA EUGENIA TORRES SANTANDER, C.I. Nº9.645.977-7 y don ISIDRO ENRIQUE MEDEL ARAVENA, C.I. Nº11.903.674-7, en su carácter de únicos socios de la empresa que se individualiza a continuación y para el solo efecto de proceder a la Publicación en el Diario Oficial e Inscripción en el Registro de Comercio respectivo en el plazo legal establecido en el artículo 3 de la ley 3.918, en relación al artículo 354 del Código de Comercio, los comparecientes vienen por el presente acto en sanear la Escritura Pública de modificación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA TORRES SANTANDER LIMITADA o INMOBILIARIA TORRES Y ASOCIADOS LIMITADA, otorgada en este mismo Oficio Notarial con fecha 31 de enero del año 2020, Repertorio de Instrumentos públicos número 327-2020, extracto de fecha 04 de febrero de 2020, modificación efectuada por acuerdo unánime de los únicos socios y comparecientes ya citados, modificaciones que consisten en: “UNO) MODIFICACIÓN DEL OBJETO: Reemplazase el Objeto social contenido en la Cláusula Tercera de los Estatutos vigentes, cláusula que en virtud de la presente modificación pasa a tener el siguiente tenor: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios en las áreas de compra y venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión , construcción y / o urbanización de inmuebles, urbanos o rurales, pudiendo, asimismo, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, por cuenta propia o ajena, realizar inversiones de cualquier naturaleza en inmuebles, derechos o cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos o estacionamientos; la explotación de los mismos, la comercialización, arriendo o explotación en cualquier forma de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia; la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles propios o ajenos; arriendo, subarriendo, leasing o compra venta de bienes muebles y, en general ,la suscripción o realización de cualquier acto o contrato o la realización de cualquier otra actividad comercial que fuere complementaria o anexa al giro principal, u otras distintas que se consideren convenientes a los intereses sociales y que fuere acordada por los Socios, sin limitación de ninguna especie. B) la administración y explotación para sí y para terceros de los antedichos bienes; C) Efectuar y/o desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como: valores y efectos de comercio, derechos sociales, acciones, cuotas en comunidades u otros, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, y percibir los frutos que de dichas inversiones se deriven. D) La explotación de inmuebles destinados a zonas de camping, balnearios, hospedajes, albergues, cabañas de turismo y de toda clase de almacenes para venta de alimentos, supermercados, minimarket y de todo negocio que directa o indirectamente se relacione con el giro anterior, sin limitaciones de ninguna especie. E) Actividades de corretaje de propiedades y gestión inmobiliaria, en especial de inmuebles urbanos y agrícolas, la intermediación y corretaje de los mismos, especialmente la celebración de contratos de arriendo, y cualquier actividad relacionada. DOS) RETIRO DE SOCIOS, FINIQUITO Y NUEVO PORCENTAJE DE PROPIEDAD DE DERECHOS SOCIALES: Los socios CARLOS ALBERTO FLORES AZZALINI y ISIDRO ENRIQUE MEDEL ARAVENA se retiran voluntariamente de la presente SOCIEDAD, manteniéndose en dicha calidad únicamente las Socias XIMENA ANDREA TORRES SANTANDER y TERESA EUGENIA TORRES SANTANDER, quienes pasan a detentar el 100% de los derechos sociales por cesión del porcentaje de capital social que les correspondía a cada uno de los socios que se retiran, efectuado en su favor, de común acuerdo, por iguales partes; declarando todos los comparecientes que se confieren pleno, total y reciproco finiquito, señalando que nada se adeudan por concepto de retiro o participación en las utilidades sociales o por cualquier otro concepto y quedando limitada la responsabilidad de cada una de las socias al monto convenido de su respectiva participación en la propiedad de los derechos sociales. En lo no modificado continua plenamente vigente el Estatuto Social de 30 de agosto del año 2010, Repertorio de Instrumentos Públicos N° 1924-2010 de este mismo oficio, cuyo extracto fue inscrito el 14 de septiembre del año 2010, a fojas 147, bajo el N° 89 del Registro de Comercio del Conservador de la Comuna de Coronel del año 2010. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 12 de agosto de 2021. Doy Fe.-//mme