SOCIEDAD CENTRO DE ESTUDIOS E INGENIERIA CEING Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2018
- Repertorio
- 1935/2018
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Objeto social
- Veintiséis) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Veintisiete) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Veintiocho) Entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos o empresas estatales o particulares de transporte toda correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella.- Veintinueve) Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas administrativas, de orden tributario, municipales, judiciales o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.- Treinta) Conferir mandatos o poderes generales o especiales. Como asimismo, delegar en todo o parte las facultades administrativas y disposiciones de bienes muebles; Treinta y uno) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercera de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial, el socio administrador podrá actuar por la sociedad en todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil. Pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir,. Asimismo,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO ROJAS PUGA Notario Público de Quilpué suplente del titular Carlos Swett Muñoz, con domicilio en Diego Portales 790, segundo piso, Certifica: Por escritura hoy ante mí, don MARIO ENZO POGGI PIZARRO, chileno, casado, Oficial Mercante, cédula de identidad Nº 7.035.115-3; domiciliado en calle Callao Nº 273, Cerro Castillo, Viña del Mar; doña ISABELLA PILAR POGGI SANZ, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad y Rut Nº 18.297.594-K, domiciliada en Callao Nº 273, Cerro Castillo, Viña del Mar, don ALEJANDRO IGNACIO VARGAS CARRASCO, chileno, soltero, constructor civil, cédula de identidad Nº 17.355.171-1 domiciliado en Florencia Nº 1394, Quilpué y don ALVARO PATRICIO MARAMBIO VALDES, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 15.931.474-K, domiciliado en Las Elenas Nº 1970, Quilpué, los comparecientes constituyeron la Sociedad Laboratorios, Consultorías e Inspecciones Técnicas Marss y Compañía Limitada, mediante escritura pública autorizada ante el Notario de Quilpué don Carlos Swett Muñoz de fecha 4 de Julio del año 2018, repertorio Nº 1935/2018. Dicha sociedad rola inscrita a fojas 641 Nº 441, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2018, cuyo extracto fue publicado con fecha 09 Julio del año 2018, publicado en el D.O. Nº 42.102. Con fecha 21 de diciembre del año 2018, los socios modificaron la sociedad mediante escritura pública autorizada ante el Notario de Quilpué don Carlos Swett Muñoz de fecha 21 de Diciembre del año 2018, repertorio Nº 3.795/2018, las modificaciones consistieron en: Uno) Se reemplazó cláusula tercero de escritura de constitución de la manera siguiente: RAZON SOCIAL “SOCIEDAD CENTRO DE ESTUDIOS E INGENIERIA CEING Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “MARSS CONSULTORIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “CEING INGENIERIA” o “CEING”, RUT 76.908.765-6, con un capital vigente de $6.000.000. Dos) Cesiones de derechos: a) Socia doña SABRINA PIA POGGI BELTRAMI vendió a don MARIO ENZO POGGI PIZARRO el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 23.68% del capital social en la suma de $1.420.800.- al contado. Concluyó en este acto la participación social de doña SABRINA PIA POGGI BELTRAMI. b) Socio don EDUARDO PIERINO POGGI PIZARRO vendió a don MARIO ENZO POGGI PIZARRO el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 9% del capital social en la suma de $540.000.- al contado. Concluyó en este acto la participación social de don EDUARDO PIERINO POGGI PIZARRO. c) Socia doña ISABELLA PILAR POGGI SANZ vendió a don MARIO ENZO POGGI PIZARRO el 16,54% de sus derechos sociales equivalentes al 9.32% del capital social en la suma de $559.200 al contado. Como consecuencia de las cesiones anteriores se conserva la participación de los socios don MARIO ENZO POGGI PIZARRO con un 51% del capital social, doña ISABELLA PILAR POGGI SANZ con un 47% del capital social, Don ALEJANDRO IGNACIO VARGAS CARRASCO con un 1% del capital social y Don ALVARO PATRICIO MARAMBIO VALDES con un 1% del capital social. En lo no modificado mantendrán su plena vigencia las demás cláusulas de la escritura de constitución de fecha 4 de julio de 2018. Dicha modificación de sociedad rola inscrita a fojas 53 vuelta Nº 44, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2019, cuyo extracto fue publicado con fecha dieciséis de enero del año 2019, en el D.O. Nº 42.255.- Por el presente instrumento, los socios, vienen en modificar la representación y administración de la sociedad señalado en la clausula CUARTO de la escritura de constitución indicada en la clausula PRIMERO de este instrumento reemplazándola por la siguiente: ”CUARTO.- La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MARIO ENZO POGGI PIZARRO y a doña ISABELLA PILAR POGGI SANZ de manera conjunta o separada indistintamente. Por tanto, actuando uno de ellos personalmente, y anteponiendo la razón social o sigla de la sociedad a su firma, podrá ejecutar todo tipo de actos y contratos y sin que la enumeración que a continuación se indica tenga carácter taxativo, sino meramente ejemplar, estará facultado para: Uno) Comprar y vender y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, efectos de comercio y título de crédito.- Dos) Gravar e hipotecar toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales.- Tres) Dar y tomar bienes en comodato.- Cuatro) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Cinco) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósitos necesarios o voluntarios y en secuestro.- Seis) Dar y recibir en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general.- Siete) Dar y recibir en prenda muebles , valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales y cancelarlas.- Ocho) Celebrar contratos de correduría y transacción.- Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad de agente, representante, comisionista, distribuidor o concesionaria o para que esta los constituya.- Diez) Celebrar contratos de sociedad o de asociación de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto, modificarlos o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés.- Once) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros,. Doce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil en bancos nacionales y extranjeros y operar con ellos, tomar conocimiento del movimiento de las cuentas y aprobar y rechazar sus saldos.- Trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos.- Catorce) Celebrar toda clase de contratos de construcción y en general celebrar cualquier otro tipo de contrato nominado o no, pudiendo al efecto, en los contratos que celebre, convenir y modificar toda clase de actos y estipulaciones, inclusive autocontratar, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes; percibir y entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella, ejercitar y renunciar a sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad.- Quince) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Dieciséis) Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o, particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones, cometer comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques ,cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación sobregiros, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, ya sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.- Diecisiete) abrir cuentas de ahorro, o a la vista, a plazo o condicionales, , reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, nacional o extranjera, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar y endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, dar órdenes de no pago disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés. Libranzas, vales y demás documentos mercantiles y bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos.- Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación ,por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeuda, por cualquier título y, en general extinguir obligaciones.- Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se le adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios.- Veintidós) Conceder quitas o esperas.- Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veinticuatro) Constituir servidumbres activas o pasivas.- Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- Veintiséis) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Veintisiete) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Veintiocho) Entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos o empresas estatales o particulares de transporte toda correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella.- Veintinueve) Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas administrativas, de orden tributario, municipales, judiciales o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.- Treinta) Conferir mandatos o poderes generales o especiales. Como asimismo, delegar en todo o parte las facultades administrativas y disposiciones de bienes muebles; Treinta y uno) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercera de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial, el socio administrador podrá actuar por la sociedad en todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil. Pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir,. Asimismo, se faculta expresamente a los socios administradores para delegar en todo o en parte las facultades de administración establecidas en la presente cláusula, en la persona que exclusivamente determine el socio actuante.”. En lo no modificado mantendrán su plena vigencia las demás clausulas de la escritura pública autorizad a ante el Notario de Quilpué don Carlos Swett Muñoz de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, repertorio numero mil novecientos treinta y cinco dos mil dieciocho e inscrita a fojas seiscientos cuarenta y uno numero cuatrocientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año dos mil dieciocho. Demás estipulaciones escritura extractada. Quilpué, 8 de Julio de 2021.