Mostos del Pacífico SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.659.725.277 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que el día 12 de agosto de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Mostos del Pacífico SpA, celebrada con fecha 12 de agosto de 2021, en la que acordaron sus accionistas Equitas Capital III – Desarrollo y Crecimiento Fondo de Inversión Privado e Inmobiliaria e Inversiones Alcántara S.A. aumentar el capital y modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: Uno. El capital de la Sociedad es la suma de $11.659.725.277, el cual se divide en acciones ordinarias y acciones preferentes Serie A: i) 3.071.488 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que gozarán de todos los derechos políticos y económicos en la Sociedad que naturalmente les corresponden, teniendo sus titulares derecho a voz y voto en todas las materias de interés social y teniendo derecho a los dividendos que la Sociedad distribuya, a prorrata de su participación en el total de acciones en que se divida el capital de la Sociedad, una vez cumplida las preferencias establecida para las acciones Serie A, preferentes; y, ii) 5.700.000 acciones preferentes que forman la Serie A; todas nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, el que se ha suscrito y pagado en la forma y plazos indicados en el Artículo Primero Transitorio de este estatuto, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a las disposiciones del presente estatuto social y en forma supletoria de acuerdo a las normas legales de las sociedades anónimas cerradas que les sean aplicables Dos. Acciones Serie A. Las acciones pertenecientes a la Serie A corresponden a acciones preferentes, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que carecerán de derecho a voto, salvo en lo relativo a reformas de estatutos cuyo objeto sea modificar o suprimir la preferencia de las acciones Serie A y, en consecuencia, no se computarán para el cálculo de los quórums de constitución y votación de las juntas de accionistas de la Sociedad. No obstante lo anterior, los titulares de acciones Serie A, podrán asistir a las juntas de accionistas con derecho a voz. Las acciones Serie A podrán convertirse en acciones ordinarias, en una relación de 1 a 1, transcurridos 5 años, o bien, en la fecha que acuerde el 75% de las acciones ordinarias. Los aportes efectuados por los accionistas en pago de las acciones que pertenezcan a esta Serie A, se invertirán en los negocios específicos que determinen los accionistas titulares de acciones ordinarias dentro del giro de la Sociedad. Las preferencias y limitaciones de las acciones Serie A tendrán una duración de 5 años contados desde la fecha en que se reduzca a escritura pública la respectiva acta de la junta de accionistas. Sin embargo, por medio de junta de accionistas se podrá acordar extender el plazo de duración de la preferencia y la limitación a estas acciones por diez años más y así sucesivamente, en forma previa al término de la vigencia del período original de la preferencia, o de cualquiera de sus prórrogas. Los titulares de las acciones preferentes Serie A tendrán el derecho a recibir un interés anual de 5,5% sobre el capital suscrito y pagado. En caso de no pagarse lo anterior, se devengará un 10% de interés anual sobre el monto pendiente de pago. La Sociedad deberá recomprar la totalidad de las acciones preferentes Serie A al valor original reajustado según la variación de la unidad de fomento más el interés preferente indicado en el párrafo anterior después de transcurrido 365 días a contar del día 21 de enero de 2021 o del día 12 de agosto de 2021 respectivamente, cuyo plazo podrá ser prorrogado exclusivamente por los accionistas titulares de la serie A preferente. Tres. En caso que corresponda, los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de unidad de fomento entre la fecha de su suscripción y la fecha de su pago efectivo. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Cuatro. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad.”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2021.-