INMOBILIARIA TRANSWORLD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de junio de 2021
- Comuna
- Punta Arenas de don
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de 29 de Junio 2021, ante mí, LAJU NANDWANI VASWANI, ANAND NANDWANI VASWANI, MONICA NANDWANI VASWANI, RITA NANDWANI VASWANI y SUNIL NANDWANI VASWANI, todos Errázuriz 853, tercer piso, Punta Arenas, concurrieron, entre otros comparecientes, a resciliar y dejar sin efecto de común acuerdo, en todas y cada una de sus partes, los contratos y convenciones contenidos en las siguientes escrituras públicas de modificaciones sociales de INMOBILIARIA TRANSWORLD LIMITADA, en atención a la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes en dichas escrituras: a) Escritura pública otorgada el 13 de Febrero de 2014, en la Notaría de Punta Arenas de don Horacio Silva Reyes, Repertorio No. 542-2014, cuyo extracto se inscribió a fojas 116 No.103 del Registro de Comercio de Punta Arenas año 2014; y b) Escritura pública otorgada el 6 de Noviembre de 2019, en la Notaría de Punta Arenas de don Horacio Silva Reyes, Repertorio No. 4137-19, cuyo extracto se inscribió a fojas 518 No.320 del Registro de Comercio de Punta Arenas año 2019. Como consecuencia de las resciliaciones de las escrituras públicas antes citadas, para todos los efectos legales, la sociedad se retrotrae al estado anterior a la celebración de dichas escrituras, quedando sin efecto las inscripciones de los extractos de las mismas en el Registro de Comercio antes referidas y sus correspondientes publicaciones en los Diarios Oficiales, rigiendo plenamente y en todas sus partes la escritura pública de modificación social inmediatamente anterior a las que por escritura extractada se rescilian, del modo establecido en escritura que se extracta. Comparecientes designaron como administradores de la sociedad a Dwarkadas Nandwani Mayaramani, Laju Nandwani Vaswani, Anand Nandwani Vaswani y Sunil Nandwani Vaswani, quienes podrán representar por sí solos a la presente compañía con las facultades señaladas en los estatutos sociales de ella, salvo para ejecutar los actos citados en escritura extractada, en que deberán concurrir a lo menos dos de las personas antes designadas, del modo establecido en la misma escritura. Sociedad inscrita originalmente a fojas 16 No. 12 del Registro de Comercio de Punta Arenas año 1992. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Rut Sociedad 78.386.150-K. Santiago, 5 de Agosto 2021. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.