MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRÍCOLA Y SIDRÍCOLA DE LOS RÍOS LIMITADA

CVE 1995320
Fecha instrumento
12 de mayo de 2021
Notaría
Valdivia

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2021
Notario
LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS
Oficio
Tercera Notaría de Valdivia
Comuna
Valdivia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valdivia, con oficio en calle Independencia 548, de esta ciudad de Valdivia, certifica: que fue reducida a escritura pública, hoy ante mí, Acta de Asamblea General Obligatoria de Socios realizada con fecha 12 de Mayo de 2021, de la “COOPERATIVA AGRÍCOLA Y SIDRÍCOLA DE LOS RÍOS LIMITADA”, inscrita a Fojas 164, Número 112 de 2020 del Registro de Comercio de Valdivia y publicada en el Diario Oficial con fecha 08 de Julio de 2020, a la que asistieron 8 socios y por unanimidad, se acordó entre otros puntos, modificar los estatutos de la Cooperativa en los siguientes términos: Uno.- Reemplázase la letra b) del artículo vigésimo noveno de los estatutos por el siguiente: “b) Si se encontrare sujeta a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. Dos.- Reemplázase el inciso segundo del artículo sexagésimo séptimo de los estatutos por el siguiente: “Lo anterior se entiende sin perjuicio del procedimiento concursal de liquidación o reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que pueda declararse de acuerdo con las normas generales”. Tres.-Reemplázase al artículo trigésimo noveno por el siguiente: “DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADA: Podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo veintitrés letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) de la Ley General de Cooperativas”. Cuatro.- Agrégase al artículo quincuagésimo, un último inciso del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración a lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley General de Cooperativas, en el caso que la cooperativa cuenta con veinte integrantes o menos podrá, por decisión de la Junta General, optar por un sistema de administración simplificado, reemplazando la elección de un consejo de administración por la designación de una persona que se desempeñará como gerente/a administrador/a, el que podrá ejercer sus atribuciones con uno o más socios designados al efecto”. Cinco.- Reemplázase en el primer inciso del artículo quincuagésimo noveno, por el siguiente: “La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros titulares, los que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, la Junta General deberá designar un/a suplente, que durará en sus funciones el mismo plazo que los anteriores”. Demás estipulaciones escritura extractada. Valdivia, 24 de Junio de 2021.