MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA HERRERA Y CARDOEN LIMITADA

RUT 76291770-K CVE 1995556
Capital
$278.260 CLP
Fecha instrumento
14 de abril de 2005

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2005
Repertorio
2551
Notario
RENE LEON MANIEU
Domicilio
Curicó

Sociedad

Capital
$278.260 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE LEON MANIEU, Abogado, Notario Público Titular Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura suscrita hoy ante mí, Repertorio Nº 2.551, MARCELO IVES CARDOEN QUINTANA, NICOLE CARDOEN BONNEFOY, BENJAMÍN CARDOEN BONNEFOY, PAULA CARDOEN BONNEFOY, ANTONIO CARDOEN BONNEFOY, VICENTE CARDOEN HIRIBARREN, todos ellos domiciliados en Fundo San Gregorio S/N, Santa Rosa, Sagrada Familia, CLAUDIO VÍCTOR SENÉN HERRERA ESPINOZA, domiciliado en San Martín 585, Curicó, ALBERTO ARTURO HERRERA ESPINOZA, domiciliado en Carmen 675 oficina 25, Curicó, ALBERTO EUGENIO CARDEMIL HERRERA, domiciliado en Las Acacias, Sarmiento, Curicó, RAMÓN GONZALO CARDEMIL HERRERA, domiciliado en Avenida Bustamante 72, oficina 12, comuna de Providencia, Santiago, MARÍA SOLEDAD CARDEMIL HERRERA, CARMEN PATRICIA CARDEMIL HERRERA, CLAUDIO VÍCTOR HERRERA VILLALOBOS, RAIMUNDO FEDERICO HERRERA VILLALOBOS, todos domiciliados en San Martín 585, Curicó, SILVIA DEL CARMEN ESPINOZA ELGUETA, y MARÍA CLAUDIA HERRERA ESPINOZA, ambas domiciliadas en Santa Julia del Boldo s, Curicó; modificaron sociedad " AGRÍCOLA HERRERA Y CARDOEN LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 14 de abril de 2005, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu e inscrita a fojas 244, número 191 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2005. Modificación consiste: I) Marcelo Ives Cardoen Quintana: (i) vende, cede y transfiere a NICOLE CARDOEN BONNEFOY, el 5% de los derechos sociales en la Sociedad; (ii) vende, cede y transfiere a BENJAMÍN CARDOEN BONNEFOY, el 5% de los derechos sociales en la Sociedad; (iii) vende, cede y transfiere a PAULA CARDOEN BONNEFOY, el 5% de los derechos sociales en la Sociedad; iv) vende, cede y transfiere a ANTONIO CARDOEN BONNEFOY, el 5% de los derechos sociales en la Sociedad; y (v) vende, cede y transfiere a VICENTE CARDOEN HIRIBARREN, el 5% de los derechos sociales en la Sociedad. En razón de la venta y cesión de derechos sociales de la Sociedad, se acuerda reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $278.260.066 que los socios, aportan y enteran de la siguiente manera: (i) la socia doña Nicole Cardoen Bonnefoy, aporta la suma de $13.913.003,30, equivalente a un 5% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (ii) don Benjamín Cardoen Bonnefoy, aporta la suma de $13.913.003,30, equivalente a un 5% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (iii) doña Paula Cardoen Bonnefoy, aporta la suma de $13.913.003,30, equivalente a un 5% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (iv) don Antonio Cardoen Bonnefoy, aporta la suma de $13.913.003,30, equivalente a un 5% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (v) don Vicente Cardoen Hiribarren, aporta la suma de $13.913.003,30, equivalente a un 5% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (vi) don Claudio Víctor Senén Herrera Espinoza, aporta la suma de $25.043.406, equivalente a un 9% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (vii) don Alberto Arturo Herrera Espinoza, aporta la suma de $25.043.406, equivalente a un 9% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (viii) don Alberto Eugenio Cardemil Herrera, aporta la suma de $17.391.254,10, equivalente a un 6,25% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (ix) don Ramón Gonzalo Cardemil Herrera, aporta la suma de $17.391.254,10, equivalente a un 6,25% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (x) doña María Soledad Cardemil Herrera, aporta la suma de $17.391.254,10, equivalente a un 6,25% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (xi) doña Carmen Patricia Cardemil Herrera, aporta la suma de $17.391.254,10, equivalente a un 6,25% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (xii) don Claudio Víctor Herrera Villalobos, aporta la suma de $22.260.805,30, equivalente a un 8% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (xiii) don Raimundo Federico Herrera Villalobos, aporta la suma de $22.260.805,30, equivalente a un 8% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; (xiii) doña Silvia Del Carmen Espinoza Elgueta, aporta la suma de $22.260.805,30, equivalente a un 8% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha; y (xiv) doña María Claudia Herrera Espinoza, aporta la suma de $22.260.805,30, equivalente a un 8% del capital social, que se encuentra debidamente enterado en la caja social con anterioridad a esta fecha.” II) Se modifica la cláusula CUARTA de los Estatutos de la Sociedad, relativa a la administración y el uso de la razón social, en el siguiente sentido: “La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio RAMÓN GONZALO CARDEMIL HERRERA, actuando en conjunto con uno cualquiera de los socios CLAUDIO VICTOR HERRERA ESPINOZA o ALBERTO ARTURO HERRERA ESPINOZA, los que anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula cuarta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas una a una.”- En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 16 junio 2021.-