Sociedad de Inversiones y Asesorías Viento Sur SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2021
- Repertorio
- 14382-2021
- Notario
- IVAN TORRREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Adquirir y enajenar a cualquier título, parcelar, lotear, subdividir, urbanizar, construir, arrendar y administrar, todo tipo de bienes raíces; b) Realizar toda clase de negocios inmobiliarios y obtener sus utilidades; c) Realizar toda clase de inversiones rentables y productivas de cualquier naturaleza, percibir y administrar sus frutos y rentas; d) Efectuar inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles y participar en sociedades de personas, comunidades, asociaciones y cooperativas y percibir sus frutos y rentas; e) Invertir recursos en operaciones de créditos y préstamos a terceros, sean personas naturales o jurídicas; f) Reinvertir y administrar los frutos, productos y rentas de las inversiones ya realizadas; y, g) La confección de todo tipo de estudios, proyectos, asesorías, consultorías de carácter comercial, económico, y financiero y la prestación de servicios de ingeniería por cuenta propia y ajena; y todo lo que, en cualquier forma en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas; y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORRREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2021, Repertorio Nº 14.382-2021, ante mí, doña María Verónica Yañez Arellano (RUT 10.545.507-0) y don Carlos Alfredo Fuentes Pérez (RUT 8.951.196-8), ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Valle del Monasterio número dos mil quinientos setenta y siete, casa veinticinco, comuna de Lo Barnechea, en su calidad de únicos socios de Sociedad de Inversiones y Asesorías Viento Sur Limitada (la “Sociedad”) acordaron transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, subsistiendo su misma personalidad jurídica, modificando su nombre por el de “Sociedad de Inversiones y Asesorías Viento Sur SpA”, y de cuyos estatutos sociales, se extracta lo siguiente: Nombre: SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS VIENTO SUR SpA; Domicilio: ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero; Duración: indefinida; Objeto: a) Adquirir y enajenar a cualquier título, parcelar, lotear, subdividir, urbanizar, construir, arrendar y administrar, todo tipo de bienes raíces; b) Realizar toda clase de negocios inmobiliarios y obtener sus utilidades; c) Realizar toda clase de inversiones rentables y productivas de cualquier naturaleza, percibir y administrar sus frutos y rentas; d) Efectuar inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles y participar en sociedades de personas, comunidades, asociaciones y cooperativas y percibir sus frutos y rentas; e) Invertir recursos en operaciones de créditos y préstamos a terceros, sean personas naturales o jurídicas; f) Reinvertir y administrar los frutos, productos y rentas de las inversiones ya realizadas; y, g) La confección de todo tipo de estudios, proyectos, asesorías, consultorías de carácter comercial, económico, y financiero y la prestación de servicios de ingeniería por cuenta propia y ajena; y todo lo que, en cualquier forma en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas; y Capital: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas al momento de otorgarse la escritura pública.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 10 de agosto de 2021.