SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2021
- Repertorio
- 1609/2021
- Notario
- MARÍA OLGA ROJAS TREJO
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Objeto social
En forma puramente ejemplar se establece que podrán en el desempeño de su
Administración
UNO: Comprar, y en general adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, Inmuebles o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones. Respecto de los bienes corporales muebles podrá comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio, fijar precios, formas de pago, renunciar a la acción resolutoria .- DOS.- Exigir judicial y)o extrajudicialmente el cumplimiento de contratos de promesa.- TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión, toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles .-CUATRO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. CINCO - recibir bienes en hipoteca, posponer alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general.- SEIS.- Recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas..- SIETE - Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio y de correduría.- OCHO..- Celebrar contratos para establecer agentes representantes, comisionistas, distribuidores, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades.- NUEVE - Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.- DIEZ. para constituir a la sociedad agentes representantes, comisionistas, distribuidores -ONCE.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad, así como otorgar fianzas.- DOCE.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc.- TRECE.- Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento aprobar y rechazar saldos.- CATORCE.- Celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no diputada, sea mueble o inmueble judicial o extrajudicialmente.- QUINCE.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala, y de anticresis. DIECISÉIS.- Recibir donaciones, incluso bienes raíces con o sin tramitación de insinuación.- DIECISIETE.- Celebrar contratos de trabajo colectivo o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pagar viáticos, traslados y demás modalidades que estimen convenientes.- DIECIOCHO.-. Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. DIECINUEVE-.En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir y entregar, indivisibilidad, convenir cláusulas penales y)o multas a favor de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y)o gravar, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas, objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- VEINTE.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y someterlas a comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de crédito y)o depósitos, de ahorro en moneda nacional o extranjeras, girar y sobregirar en ella o en la que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, dar órdenes de no pago, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, o de cualquier otra operación celebrada con bancos, autorizar cargos en cuentas corrientes, efectuar órdenes de pago electrónico en cuenta corriente; efectuar operaciones en cuenta corriente por vía electrónica y, en general, efectuar por vía electrónica todas las operaciones bancarias y financieras que se autorizan por este instrumento, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar, valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía, cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar, endosar y cancelar boletas de garantía, y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera y novar créditos y obligaciones con personas jurídicas y naturales.- VEINTIUNO.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de éste cometido, y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantías en Bancos en que tales cauciones fueren procedentes a partir las devoluciones de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar las modificaciones de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante los autoridades portuarias, marítimas y de aduana, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarques, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramit ar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías.- VEINTIDÓS.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambios, pagarés, libranzas, vales o depósitos a la vista, a plazo o de otra índole y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- VEINTITRÉS.- Abrir cuentas corrientes , de ahorro reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- VEINTICUATRO.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbitos de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones de valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros, ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etc.- VEINTICINCO.- Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden, o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.- VEINTISÉIS.- Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad VEINTISIETE.- cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho Público, o de derecho privado, incluso al Fisco, Municipalidades, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semi-Fiscales o de administración autónoma etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios etc..- VEINTIOCHO.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ello todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- VEINTINUEVE.- Gravar con derecho de uso, y constituir servidumbres activas y pasivas.- TREINTA.- Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas de orden tributario, aduaneros, municipales que se relacionen con el comercio exterior, Servicios de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas . TREINTA Y UNO: Entregar y recibir en las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera. Dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella. TREINTA Y DOS.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, corporales, incorporales, raíces o muebles. TREINTA Y TRES.- Suscribir propiedades industriales, intelectuales, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. TREINTA Y CUATRO.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas, intervenir en gestiones de conciliación todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados y delegar este poder, etcétera. TREINTA Y CINCO.- Conferir mandatos generales o especiales, delegar en todo o parte las facultades mencionadas en los numerados precedentes, revocarlos y reasumir el poder cuantas veces lo estime necesario. TREINTA Y SEIS.- Celebrar contratos de leasing u otro de igual índole o naturaleza.- TREINTA Y SIETE.- En el ejercicio de su encargo queda expresamente facultado para autocontratar. TREINTA Y OCHO: Celebrar convenios para extinguir obligaciones y para asumir obligaciones, acordar daciones en pago, renunciar derechos y reconocer deudas.-No obstante lo señalado precedentemente, la administración y el uso de la razón social corresponderá de forma conjunta, en las siguientes operaciones que se señalan, a don JOSÉ ALBERTO PINO ARRATIA y a don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA, quienes podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella, con tan solo anteponer la razón social a ambas firmas, las cuales son: UNO.- vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones, fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio constituir gravámenes respecto de los inmuebles que son de dominio de la sociedad .-DOS.- Celebrar contratos de promesa respecto de los inmuebles que son de dominio de la sociedad. TRES. - Dar en arrendamiento, administración y cesión, respecto de los inmuebles que son de dominio de la sociedad CUATRO.- Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo.- CINCO: Dar en prenda, con o sin desplazamiento, muebles valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas. Constituir hipotecas, prendas, con o sin desplazamiento, endosar pagarés en garantía, endosar documentos negociables en garantía, y constituir toda clase de cauciones reales y personales, todas las anteriores para garantizar obligaciones propias o de terceros.-SEIS.-Constituir a la sociedad en codeudora solidaria para garantizar obligaciones propias o de terceros SIETE.- Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportistas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en una u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente. OCHO.- Contratar prestamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos de cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma NUEVE: Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y)o fomento y en general con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado. Los comparecientes declaran en este acto que el capital social es la suma ascendente a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000).- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA | socio | 76655540-3 | — | — | |
| Eduards Aravena Aliaga modificaron la SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA | socio | 76655540-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA OLGA ROJAS TREJO, Notario Público Interino de Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de Julio de 2021, don JOSÉ ALBERTO PINO ARRATIA, domiciliado en Alberto Valenzuela Llanos número 303, provincia de Curicó, Región del Maule; don CLAUDIO ANTONIO JIMÉNEZ URQUIETA, domiciliado en Los Pircas número 181 de la comuna de Curicó, provincia de Curicó, Región del Maule, don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA, domiciliado en calle Carmen N°775, Oficina 707, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; y don XINLEI FAN, domiciliado en Alicura N°4349, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y de paso por ésta; modificaron la sociedad, denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº 76.655.540-3, en que por escritura pública fecha 07 de septiembre de 2006, ante don René León Manieu, Notario Público de Curicó, don José Alberto Pino Arratia y don Claudio Antonio Jiménez Urquieta constituyeron una Sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA”, cuyo extracto fue publicado en el Registro De Comercio de Curicó, del año 2006.- Posteriormente, por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2006, otorgada don René León Manieu, Notario Público de Curicó, don José Alberto Pino Arratia y don Claudio Antonio Jiménez Urquieta, modificaron la SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.655.540-3, aumentando su capital social, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de diciembre de 2006, inscribiéndose a fojas 623 Número 537 del Registro De Comercio de Curicó, del año 2006.- Posteriormente, por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2019, otorgada don Eduardo Del Campo Vial, Notario Público Titular de Curicó, don José Alberto Pino Arratia y don Claudio Antonio Jiménez Urquieta, modificaron la SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.655.540-3, modificando el pacto social primitivo cediendo parte de su participación social a don Patrik Eduards Aravena Aliaga, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de junio de 2019, inscribiéndose a fojas 717 Número 429 del Registro De Comercio de Curicó, del año 2019.- Finalmente, por escritura pública de fecha 23 de julio de 2019, otorgada ante don Eduardo Del Campo Vial, Notario Público Titular de Curicó, don José Alberto Pino Arratia, don Claudio Antonio Jiménez Urquieta, y don Patrik Eduards Aravena Aliaga modificaron la SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.655.540-3, modificando nuevamente el pacto social cediendo parte de su participación social a don XINLEI FAN, cuyo extracto fue publicado en el Registro De Comercio de Curicó, del año 2019.- Modificación: En este acto los actuales socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA NUEVA FRUTA LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº 76.655.540-3, vienen en modificar la cláusula Cuarto del pacto social, en el sentido de señalar que: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ ALBERTO PINO ARRATIA de forma conjunta con cualquiera de los socios, don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA y/o don CLAUDIO ANTONIO JIMÉNEZ URQUIETA; es decir, actuando don JOSÉ ALBERTO PINO ARRATIA con uno u otro como también con ambos de los señalados, ante cualquier hecho, podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella, con tan solo anteponer la razón social a ambas firmas. Los administradores tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social. En forma puramente ejemplar se establece que podrán en el desempeño de su administración: UNO: Comprar, y en general adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, Inmuebles o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones. Respecto de los bienes corporales muebles podrá comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio, fijar precios, formas de pago, renunciar a la acción resolutoria .- DOS.- Exigir judicial y/o extrajudicialmente el cumplimiento de contratos de promesa.- TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión, toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles .-CUATRO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. CINCO - recibir bienes en hipoteca, posponer alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general.- SEIS.- Recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas..- SIETE - Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio y de correduría.- OCHO..- Celebrar contratos para establecer agentes representantes, comisionistas, distribuidores, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades.- NUEVE - Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.- DIEZ. para constituir a la sociedad agentes representantes, comisionistas, distribuidores -ONCE.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad, así como otorgar fianzas.- DOCE.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc.- TRECE.- Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento aprobar y rechazar saldos.- CATORCE.- Celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no diputada, sea mueble o inmueble judicial o extrajudicialmente.- QUINCE.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala, y de anticresis. DIECISÉIS.- Recibir donaciones, incluso bienes raíces con o sin tramitación de insinuación.- DIECISIETE.- Celebrar contratos de trabajo colectivo o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pagar viáticos, traslados y demás modalidades que estimen convenientes.- DIECIOCHO.-. Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. DIECINUEVE-.En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir y entregar, indivisibilidad, convenir cláusulas penales y/o multas a favor de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas, objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- VEINTE.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y someterlas a comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósitos, de ahorro en moneda nacional o extranjeras, girar y sobregirar en ella o en la que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, dar órdenes de no pago, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, o de cualquier otra operación celebrada con bancos, autorizar cargos en cuentas corrientes, efectuar órdenes de pago electrónico en cuenta corriente; efectuar operaciones en cuenta corriente por vía electrónica y, en general, efectuar por vía electrónica todas las operaciones bancarias y financieras que se autorizan por este instrumento, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar, valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía, cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar, endosar y cancelar boletas de garantía, y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera y novar créditos y obligaciones con personas jurídicas y naturales.- VEINTIUNO.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de éste cometido, y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantías en Bancos en que tales cauciones fueren procedentes a partir las devoluciones de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar las modificaciones de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante los autoridades portuarias, marítimas y de aduana, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarques, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramit ar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías.- VEINTIDÓS.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambios, pagarés, libranzas, vales o depósitos a la vista, a plazo o de otra índole y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- VEINTITRÉS.- Abrir cuentas corrientes , de ahorro reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- VEINTICUATRO.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbitos de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones de valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros, ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etc.- VEINTICINCO.- Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden, o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.- VEINTISÉIS.- Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad VEINTISIETE.- cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho Público, o de derecho privado, incluso al Fisco, Municipalidades, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semi-Fiscales o de administración autónoma etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios etc..- VEINTIOCHO.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ello todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- VEINTINUEVE.- Gravar con derecho de uso, y constituir servidumbres activas y pasivas.- TREINTA.- Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas de orden tributario, aduaneros, municipales que se relacionen con el comercio exterior, Servicios de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas . TREINTA Y UNO: Entregar y recibir en las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera. Dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella. TREINTA Y DOS.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, corporales, incorporales, raíces o muebles. TREINTA Y TRES.- Suscribir propiedades industriales, intelectuales, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. TREINTA Y CUATRO.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas, intervenir en gestiones de conciliación todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados y delegar este poder, etcétera. TREINTA Y CINCO.- Conferir mandatos generales o especiales, delegar en todo o parte las facultades mencionadas en los numerados precedentes, revocarlos y reasumir el poder cuantas veces lo estime necesario. TREINTA Y SEIS.- Celebrar contratos de leasing u otro de igual índole o naturaleza.- TREINTA Y SIETE.- En el ejercicio de su encargo queda expresamente facultado para autocontratar. TREINTA Y OCHO: Celebrar convenios para extinguir obligaciones y para asumir obligaciones, acordar daciones en pago, renunciar derechos y reconocer deudas.-No obstante lo señalado precedentemente, la administración y el uso de la razón social corresponderá de forma conjunta, en las siguientes operaciones que se señalan, a don JOSÉ ALBERTO PINO ARRATIA y a don PATRIK EDUARDS ARAVENA ALIAGA, quienes podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella, con tan solo anteponer la razón social a ambas firmas, las cuales son: UNO.- vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones, fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio constituir gravámenes respecto de los inmuebles que son de dominio de la sociedad .-DOS.- Celebrar contratos de promesa respecto de los inmuebles que son de dominio de la sociedad. TRES. - Dar en arrendamiento, administración y cesión, respecto de los inmuebles que son de dominio de la sociedad CUATRO.- Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo.- CINCO: Dar en prenda, con o sin desplazamiento, muebles valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas. Constituir hipotecas, prendas, con o sin desplazamiento, endosar pagarés en garantía, endosar documentos negociables en garantía, y constituir toda clase de cauciones reales y personales, todas las anteriores para garantizar obligaciones propias o de terceros.-SEIS.-Constituir a la sociedad en codeudora solidaria para garantizar obligaciones propias o de terceros SIETE.- Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportistas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en una u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente. OCHO.- Contratar prestamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos de cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma NUEVE: Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y en general con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado. Los comparecientes declaran en este acto que el capital social es la suma ascendente a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000).- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº1609/2021.- Curicó, 05 de agosto de 2021.-