Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2021
- Repertorio
- 14469-2021
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Objeto social
a) efectuar inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y en todo tipo de sociedades, empresas y personas jurídicas; administrar tales inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas; b) La prestación de todo tipo de asesorías y la realización y ejecución de estudios, investigaciones y desarrollo de proyectos; y, c) la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes indicadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2021, Repertorio N° 14.469-2021, ante mí, don Jorge Eduardo Ovalle Donoso, constituyó una sociedad por acciones de cuyo estatuto extracto: Nombre: MACO SpA.- Objeto: a) efectuar inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y en todo tipo de sociedades, empresas y personas jurídicas; administrar tales inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas; b) La prestación de todo tipo de asesorías y la realización y ejecución de estudios, investigaciones y desarrollo de proyectos; y, c) la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes indicadas.- Capital: El capital social asciende a la suma de 2.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones de la Serie A, nominativas y de igual valor, sin valor nominal, cuyos privilegios se describen en la escritura extractada, totalmente suscritas y pagadas en ese mismo acto; y 1.000 acciones de la Serie B, nominativas y de igual valor, sin valor nominal, cuyos privilegios se describen en la escritura extractada privilegios, ninguna de ellas suscritas ni pagadas, las cuales deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de 10 años desde la fecha de la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 10 de agosto de 2021.