INVERSIONES RECULE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14-7-2021 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a JUAN IGNACIO RECULE RIVERA, Rut 17.144.965-0, con domicilio en avenida Alejandro Fleming N° 7665, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, don JUAN CRISTOBAL RECULE RIVERA, Rut 20.359.041-5, con domicilio en calle Santiván N° 209, Cerro Merced, ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de sociedad de “INVERSIONES RECULE SpA” otorgada ante mí con fecha 27-04-2021, omitiendo en la escritura pública el domicilio que ocupará, así como la duración de la sociedad. Este error no se repite en su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 32.948, bajo el número 15.322 del año 2021, y en su publicación en el Diario Oficial con fecha 3-5-2021. El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear la escritura pública ya singulariza, en atención a lo señalado en la ley 19.499. De tal forma, en la escritura pública de constitución de sociedad, ya individualizada, en la cláusula PRIMERA, título PRIMERO, DONDE DICE: “TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “INVERSIONES RECULE SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.”, DEBE DECIR: “TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “INVERSIONES RECULE SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovable tacita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino por lo menos, con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prorroga vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad.”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula TERCERA de dicha constitución de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000.- Santiago, 05 de Agosto de 2021.