CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA y TURISMO GALLARDO, MILLER y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 4570382-7 CVE 1994565
Capital
$1.500.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Oficio
22° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
Comuna de Santiago

Objeto social

La inversión en toda clase de bienes raíces y sus derechos, el loteo de los mismos, su administración, compraventa, arriendo y explotación de instalaciones de hospedaje para turistas, la explotación y representación de agencias de turismo y desarrollo de viajes y excursiones turísticas, y la actividad de turismo en general, la recepción de turistas y la explotación de todo tipo de hospedajes y en general de toda otra actividad o negocio relacionado o complementario con las actividades del objeto social anteriores, que los socios acuerden

Administración

La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios en forma indistinta, quien actuando en representación de la sociedad y anteponiendo o posponiendo la razón social a la firma, la representará con las más amplias facultades de administración y de disposición. Ello sin perjuicio de ciertas limitaciones para celebrar ciertos actos y contratos estipulados a final clausula 5° escritura que se extracta, que requieren concurrencia de 2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular de la 22° Notaría de Santiago, con oficio en calle Don Carlos N° 2889, Comuna de Las Condes, esta ciudad, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: FRANCISCO JAVIER CALDERÓN VIDAL, Contador Auditor, Cedula de Identidad N° 4.570.382-7, domiciliado en Proyecto Parcelación Alto Cantillana, sector Laguna de Aculeo, Comuna de Paine, en representación de JUNE MARGARITA MILLER ABRINES, profesora, del mismo domicilio de su representante compareciente y también en representación de don MARCOS JAVIER CALDERON MILLER, de profesión Estadístico, domicilio en Puerto Rosales, Parcela 34- B, de la Comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos y; don EDUARDO AGUSTIN GALLARDO LARA, chileno, soltero, estadístico, con domicilio en calle Llewellyn Jones N° 1080, Depto. 404, Comuna de Providencia, esta ciudad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “INMOBILIARIA y TURISMO GALLARDO, MILLER y COMPAÑÍA LIMITADA”, la que podrá indistintamente usar el nombre de fantasía y abreviatura “Inmobiliaria y Turismo Galamil y Cia. Ltda”. Domicilio: Comuna de Santiago, sin perjuicio de poder abrir oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Objeto: La inversión en toda clase de bienes raíces y sus derechos, el loteo de los mismos, su administración, compraventa, arriendo y explotación de instalaciones de hospedaje para turistas, la explotación y representación de agencias de turismo y desarrollo de viajes y excursiones turísticas, y la actividad de turismo en general, la recepción de turistas y la explotación de todo tipo de hospedajes y en general de toda otra actividad o negocio relacionado o complementario con las actividades del objeto social anteriores, que los socios acuerden.- Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios en forma indistinta, quien actuando en representación de la sociedad y anteponiendo o posponiendo la razón social a la firma, la representará con las más amplias facultades de administración y de disposición. Ello sin perjuicio de ciertas limitaciones para celebrar ciertos actos y contratos estipulados a final clausula 5° escritura que se extracta, que requieren concurrencia de 2 socios.- Capital social: $1.500.000., que socios aportan en este acto, en proporción de un tercio cada socio y en igual forma participan en utilidades y contribuyen a perdidas.- Duración sociedad: 3 años a contar de esta fecha y se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios da aviso de su voluntad de ponerle término en forma establecida en la escritura extractada. Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de uno de los socios y continuará con su sucesión y resto socios sobrevivientes, en términos que indica escritura que extracto. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Agosto del 2021.- Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público.