MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA BEDECARRATZ SpA

RUT 76125807-9 CVE 1994546
Notaría
Pública de Osorno de don

Instrumento

Repertorio
1175-2021
Notario
Claudio Alejandro Cabello Olavarría
Domicilio
Quellón
Comuna
Pública de Osorno de don

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Con fecha 6 de agosto de 2.021, por escritura pública ante mí, repertorio 1.175-2.021, YERKO MARCELO YAÑEZ MALDONADO, chileno, abogado, soltero, con domicilio Diego Portales 555, piso 2, oficina 20, Castro, otorgó escritura de rectificación según lo siguiente: Por Escritura Pública de fecha 17 mayo 2.021, anotada en el repertorio con el número 2.241- 2.021, otorgada ante don Abdallah Fernández Atuez, Notario Público de Osorno, doña VERÓNICA CATERINA MAIOCCHI WULF, don EDUARDO BEDECARRATZ GARCÍA, don FELIPE BEDECARRATZ MAIOCCHI, don IGNACIO BEDECARRATZ MAIOCCHI, doña DANIELA ANDREA BEDECARRATZ GAETE, doña PAULA CAROLINA BEDECARRATZ GAETE, y don FRANCISCO JAVIER MOYA CHACÓN, convinieron en transformar la sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada INMOBILIARIA BEDECARRATZ LIMITADA y su nombre de fantasía I. BEDECARRATZ LIMITADA la que gira con R.U.T. 76.125.807-9, constituida por escritura pública de fecha 2 de diciembre del año 2.010, otorgada en la Notaria Pública de Osorno de don Rodrigo Patricio Ferrer Figueroa; y modificada mediante escritura pública de fecha 12 de diciembre del año 2.016, otorgada en la notaría Pública de Osorno, de don Cristian Sanhueza Pimentel, habiendo quedado inscrita a fojas 166 vuelta, número 113, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Rio Negro, correspondiente al año 2.010, y cuyo extracto fue publicado en el diario oficial número 39.834, de fecha 14 de diciembre de 2.010, en una sociedad por acciones, que se regirá por el Código de Comercio, especialmente sus artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, y por el estatuto social que se indicó en la mencionada escritura de transformación. Que, en el ARTICULO TERCERO TRANSITORIO de la escritura individualizada en la cláusula precedente, los socios otorgaron poder al Abogado que suscribe, a fin de que éste aclare, rectifique, complemente, modifique, corrija, enmiende o adicione la escritura, con el objeto de dar cabal cumplimiento al objetivo principal de la referida escritura pública de transformación de sociedades. El compareciente viene en rectificar el artículo primero, en sentido que donde dice: “ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social, es INMOBILIARIA BEDECARRATZ SPA, sin perjuicio de lo cual podrá actuar frente a terceros incluidos los bancos con el nombre de fantasía de I BEDECARRATZ SPA. Su domicilio será la ciudad de OSORNO pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero; debe decir: ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social, es INMOBILIARIA BEDECARRATZ SPA, sin perjuicio de lo cual podrá actuar frente a terceros incluidos los bancos con el nombre de fantasía de I BEDECARRATZ SPA. Su domicilio será la ciudad de RIO NEGRO pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Saneamiento: Sin embargo, y en virtud de la rectificación que se indica no se inscribirá dentro del plazo legal el extracto de la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad por acciones en el Registro de Comercio de Rio Negro, dentro del plazo legal de treinta días desde el momento de la firma de la escritura pública de transformación, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad absoluta de ese acto. En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente viene en corregir y sanear el vicio indicado, ratificando en este acto las voluntades contenidas en la escritura pública de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, anotada en el repertorio con el número dos mil doscientos cuarenta y uno guion dos mil veinte uno del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de la tercera Notaria de Osorno, don ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito el extracto de la modificación social indicada, dentro del plazo legal. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Quellón, 13 de agosto de 2.021.