CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES PEREZ REYES LIMITADA

CVE 1993840
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de agosto de 2021
Notaría
La Ligua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de agosto de 2021
Notario
Mauricio Rojas Escudero
Oficio
1a Notaría de La Ligua
Comuna
La Ligua

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La Ligua
Duración
cinco años, a contar de la fecha de escritura de constitución, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno

Objeto social

la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, arrendarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Rojas Escudero, Notario Público Interino de la 1a Notaría de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, certifica: por escritura pública de fecha 10 de agosto 2021, ante mí, MARIA ISABEL PEREZ REYES, domiciliada en Lesonia cuatrocientos sesenta y tres departamento ochocientos uno, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso y doña ANA MARIA DEL CARMEN PEREZ REYES, domiciliada en Miraflores tres mil doscientos cincuenta y cinco, Población Bellavista Valle Hermoso, comuna de La Ligua, región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: ‘‘SOCIEDAD DE INVERSIONES PEREZ REYES LIMITADA’’ o ‘‘P&R LTDA.’’. Objeto: la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, arrendarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Domicilio: La Ligua. Duración: cinco años, a contar de la fecha de escritura de constitución, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno. Capital: 2.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: Ana María Pérez reyes, aporta la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 50% del capital social, y que se entera al contado en dinero efectivo que han ingresado a la caja social y María Isabel Pérez reyes, aporta la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 50% del capital social, y que se entera al contado en dinero efectivo que han ingresado a la caja social ingresado en caja social. Administración y uso razón social: corresponderá a ambas socias por partes iguales, quienes deberán actuar siempre conjuntamente, anteponiendo -a su firma- la razón social. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. La Ligua,12 de enero de 2021.