SOCIEDAD DE INVERSIONES PEREZ REYES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2021
- Notario
- Mauricio Rojas Escudero
- Oficio
- 1a Notaría de La Ligua
- Comuna
- La Ligua
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La Ligua
- Duración
- cinco años, a contar de la fecha de escritura de constitución, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno
Objeto social
la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, arrendarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Rojas Escudero, Notario Público Interino de la 1a Notaría de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, certifica: por escritura pública de fecha 10 de agosto 2021, ante mí, MARIA ISABEL PEREZ REYES, domiciliada en Lesonia cuatrocientos sesenta y tres departamento ochocientos uno, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso y doña ANA MARIA DEL CARMEN PEREZ REYES, domiciliada en Miraflores tres mil doscientos cincuenta y cinco, Población Bellavista Valle Hermoso, comuna de La Ligua, región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: ‘‘SOCIEDAD DE INVERSIONES PEREZ REYES LIMITADA’’ o ‘‘P&R LTDA.’’. Objeto: la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, arrendarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Domicilio: La Ligua. Duración: cinco años, a contar de la fecha de escritura de constitución, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno. Capital: 2.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: Ana María Pérez reyes, aporta la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 50% del capital social, y que se entera al contado en dinero efectivo que han ingresado a la caja social y María Isabel Pérez reyes, aporta la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 50% del capital social, y que se entera al contado en dinero efectivo que han ingresado a la caja social ingresado en caja social. Administración y uso razón social: corresponderá a ambas socias por partes iguales, quienes deberán actuar siempre conjuntamente, anteponiendo -a su firma- la razón social. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. La Ligua,12 de enero de 2021.