CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

POR LA VENTANA SpA

CVE 1994171
Capital
$69.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2021
Repertorio
17376-2021
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$69.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto realizar las siguientes actividades: (a) efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el extranjero, inclusive en acciones, participaciones en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión privados, y títulos de crédito en general, como asimismo la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; (b) constituir, adquirir, o integrar como socia o accionista o en otra forma directa o indirectamente, instituciones de cualquier clase o naturaleza, con terceras personas, ya sean naturales o jurídicas; y (c) en general, la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores que acuerden los

Administración

Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada indistintamente por los señores, don Guillermo Jose Sahores Pizarro y don Alfonso Esteban Ugarte Ricke, ya individualizados precedentemente, quienes podrán actuar en conjunto o individualmente, con iguales facultades, en representación de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Los Administradores no tendrán derecho a remuneración en el ejercicio de su cargo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 9 de Agosto de 2021, Repertorio N° 17.376-2021, ante mí, (a) Guillermo Jose Sahores Pizarro, y (b) Alfonso Esteban Ugarte Ricke, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “POR LA VENTANA SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “POR LA VENTANA”. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinido. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar las siguientes actividades: (a) efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el extranjero, inclusive en acciones, participaciones en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión privados, y títulos de crédito en general, como asimismo la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; (b) constituir, adquirir, o integrar como socia o accionista o en otra forma directa o indirectamente, instituciones de cualquier clase o naturaleza, con terceras personas, ya sean naturales o jurídicas; y (c) en general, la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores que acuerden los accionistas. Capital: $69.000.000, dividido en 3.000 acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas de la siguiente forma: (a) Guillermo Jose Sahores Pizarro, suscribe la cantidad de 2.000 acciones, de las cuales, (i) 1.000 acciones son pagadas en el acto de constitución, en dinero efectivo, ingresado en la caja social, y (ii) 1.000 acciones quedan pendientes de pago, debiendo ser pagadas dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de constitución; y (b) Alfonso Esteban Ugarte Ricke, suscribe la cantidad de 1.000 acciones, las que pagó en el acto de constitución, en dinero efectivo, ingresado en caja social. Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada indistintamente por los señores, don Guillermo Jose Sahores Pizarro y don Alfonso Esteban Ugarte Ricke, ya individualizados precedentemente, quienes podrán actuar en conjunto o individualmente, con iguales facultades, en representación de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Los Administradores no tendrán derecho a remuneración en el ejercicio de su cargo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2021.