Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2021
- Comuna
- Pública de
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La importación, exportación y comercialización de productos farmacéuticos y sus principios activos, equipos e implementos médicos y productos naturales destinados al uso veterinario, ya sea por cuenta propia o de terceros, y cualquier otra actividad conexa con las anteriores. b) En general, cualquier otro asunto vinculado con el objeto social o que sea necesario para el cumplimiento o desarrollo del mismo, que los socios acuerden, sin limitación alguna
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| María Hortencia Flores Peralta | socio | 12605534-K | — | — | |
| Francisco Jesús Fernández Muñoz | socio | 12641881-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la 37ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de hoy, Rep. Nº2543, ante mí, María Hortencia Flores Peralta, CNI Nº12.605.534-K y Francisco Jesús Fernández Muñoz, CNI Nº12.641.881-7, ambos domiciliados en Av. Tobalaba 7300, Depto. 204, La Florida, Santiago, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “MASKOTCARE SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) La importación, exportación y comercialización de productos farmacéuticos y sus principios activos, equipos e implementos médicos y productos naturales destinados al uso veterinario, ya sea por cuenta propia o de terceros, y cualquier otra actividad conexa con las anteriores. b) En general, cualquier otro asunto vinculado con el objeto social o que sea necesario para el cumplimiento o desarrollo del mismo, que los socios acuerden, sin limitación alguna. Capital: $10.000.000 dividido y representado en 10.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas por los accionistas en partes iguales y pagaderas en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura, según lo requieran las necesidades sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de agosto 2021.