INVERSIONES Y ASESORÍAS CASSANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 1993
- Notario
- Alejandro Américo Álvarez Barrera
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.800.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1 .160, subsuelo, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, certifico: Que por escritura fecha hoy, ante mí, BLANCA EUGENIA CROXATTO ORTÚZAR, domiciliada en Alcántara N° 154, departamento 114, Las Condes, Santiago; CHRISTIAN ALBERT PATRICKSON CROXATTO, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa N° 23 38, Las Condes, Santiago; MARÍA EUGENIA PATRICKSON CROXATTO, domiciliada en Santiago, calle Génova Oriente N° 2996, Las Condes; MICHAEL ANDREW PATRICKSON CROXATTO, domiciliado en calle Carlos Alvarado N° 4. 847, departamento 41, Las Condes; y RODOLFO ERNESTO RICARDO RIEDEL GRUNWALDT, en su carácter de cónyuge y administrador de bienes de MARÍA CECILIA CROXATTO ORTÚZAR, quien también comparece, ambos domiciliados en Aguas Claras N° 170, departamento 32, Lo Barnechea, Santiago, exp usieron: Por escritura pública 29 julio 1993, otorgada en Notaría Santiago Félix Jara Cadot, se constituyó INVERSIONES Y ASESORÍAS CASSANA LIMITADA. Un extracto escritura se inscribió a fojas 16.541, Número 13.702 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 1993. Sociedad ha sido varias veces modificada, siendo la última la que consta de escritura pública otorgada en Notaría Santiago Félix Jara Cadot fecha 29 julio 2013. De acuerdo al pacto social y sus modificaciones, capital sociedad de $1.600.000.000, se encuentra distribuido entre los socios en la siguiente forma: Carlos Croxatto Silva; $1.193.896.000; comunidad formada por Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar y Patricio Patrickson Prada: $10.000; Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar: $203.042.000; y María Cecilia Croxatto Ortúzar: $203.052.000. Con fecha 5 de enero 2015 falleció Patricio Patrickson Prada, concediéndose posesión efectiva de sus bienes a su cónyuge Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar, y a sus hijos Christian Albert, María Eugenia y Michael Andrew, todos Patrickson Croxatto, por Resolución Exenta N° 76.534, de 19 octubre 2017, del Registro Civil e Identificación, inscrita fojas 93.406 N° 133.858 Registro Propiedad 2017 Conservador Bienes Raíces Santiago. En inventario de bienes declarado en procedimiento de posesión efectiva ante Servicio de Registro Civil, se incluyeron derechos sociales que correspondían a Patricio Patrickson Prada en el capital social de Inversiones y Asesorías Cassana Limitada, ascendentes a $10.000, en comunidad con Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar. Según inscripción de resolución posesión efectiva, asignaciones que se originaron en esta herencia se encuentran exentas del pago de impuesto de herencia.- Por instrumento que extracto, Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar y Christian Albert, María Eugenia y Michael Andrew, los tres últimos de apellidos Patrickson Croxatto, todos en carácter de únicos interesados en los derechos de socio de Inversiones y Asesorías Cassana Limitada quedados al fallecimiento de Patricio Patrickson Prada, acuerdan efectuar la partición de la comunidad que existía sobre los derechos de socio referidos, ascendentes a $10.000 en el capital social en comunidad, por iguales partes, con Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar. Tales derechos se valorizan de común acuerdo entre ellos en $24.000, correspondiendo en consecuencia a Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar, en tal haber, $16.800, y $2.400 a cada uno de los señores Christian Albert, María Eugenia y Michael Andrew, todos Patrickson Croxatto, en el mismo haber. Tales derechos son distribuidos y adjudicados de común acuerdo, a Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar, quien paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a cada uno de los señores Christian Albert Patrickson Croxatto, María Eugenia Patrickson Croxatto y Michael Andrew Patrickson Croxatto el alcance en su favor de $2.400, declarando éstos últimos recibir dicha suma a su entera satisfacción. Los comparecientes aceptan la adjudicación por $10.000 de derechos sociales referida y dan por liquidada a su entera satisfacción la comunidad que existió entre ellos respecto de los derechos de socio referidos.- Por otra parte, con fecha 1° febrero de 2018 falleció Carlos Alberto Croxatto Silva, concediéndose posesión efectiva de sus bienes a sus hijas Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar y María Cecilia Croxatto Ortúzar, por resolución de fecha 3 de diciembre de 2018, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol V-241-2018, rectificada por la resolución de 12 de diciembre de 2018, del mismo Tribunal.- El anterior auto de posesión efectiva y su rectificación se inscribieron a fojas 93.925 N° 136.518 del Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- El causante falleció bajo el imperio del testamento abierto otorgado con fecha 10 de marzo de 2003, en Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot, el cual se inscribió fojas 93.926 N° 136.519 del mismo Registro, año y Conservador recién mencionados.- El inventario simple valorado de los bienes quedados al fallecimiento del causante se protocolizó con fecha 10 de diciembre de 2018, en Notaría Santiago de Félix Jara Cadot. Con fecha 3 de septiembre de 2019 se protocolizó en la misma Notaría una rectificación de dicho inventario. Con fecha 24 de enero de 2020 se protocolizó en esa Notaría una ampliación del inventario.- En los instrumentos recién descritos figuran los derechos de socio que correspondían a Carlos Croxatto Silva en Inversiones y Asesorías Cassana Limitada, ascendentes a $1.193.896.000 en el capital social.- Finalmente, por resoluciones de fechas 6 y 10 diciembre 2019 y 22 abril 2020, del Tribunal mencionado, se aprobó el pago del impuesto de herencia.- Por instrumento que extracto, Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar y María Cecilia Croxatto Ortúzar, ambas en su carácter de únicas interesadas en derechos de socio de Inversiones y Asesorías Cassana Limitada, quedados al fallecimiento de Carlos Croxatto Silva, acuerdan efectuar la partición parcial de los derechos de socios referidos, los cuales se valorizan de común acuerdo en $7.800.000.000, correspondiendo en consecuencia a cada una de ellas, en tal haber, $3.900.000.000. Tales derechos son distribuidos y adjudicados de común acuerdo, en este acto, entre las coasignatarias Blanca Eugenia y María Cecilia, ambas Croxatto Ortúzar, a razón de la mitad para cada una de ellas, en el valor de adjudicación de $7.800.000.000, esto es, $3.900.000.000 para cada mitad de los derechos de socio que tenía Carlos Croxatto Silva en Inversiones y Asesorías Cassana Limitada. En consecuencia, y conforme a lo recién expuesto, los derechos que tenía Carlos Croxatto Silva en sociedad, ascendentes como se dijo a $1.193.896.000, han quedado distribuidos por mitades entre dichas herederas, o sea a razón de $596.948.000 para cada una. Las comparecientes ya señaladas aceptan las adjudicaciones referidas y dan por liquidada a su entera satisfacción la comunidad que existió entre ellas respecto de los derechos de socio referidos.- Como consecuencia de lo señalado precedentemente, el capital de Inversiones y Asesorías Cassana Limitada, ascendente a $1.600.000.000, ha quedado distribuido entre sus socias en la siguiente forma: $800.000.000 para Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar y $800.000.000 para María Cecilia Croxatto Ortúzar. Socias acordaron dividir la sociedad Inversiones y Asesorías Cassana Limitada, en adelante CASSANA, con efecto a contar 1° de enero de 2021, conservando CASSANA su nombre y objeto social y disminuyendo su capital en el mismo monto del capital que en esta división se asigna a nueva sociedad que se constituye con motivo de la misma. Los socios de CASSANA seguirán siendo los mismos y sus derechos y participaciones en el capital social con que quedará la sociedad luego de la división, serán los mismos que ellos tenían antes de la señalada operación de división. Se acuerda aprobar la disminución de capital de CASSANA en $800.000.000, suma que corresponde al capital que en la división antedicha se asigna a la nueva sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS CASSANA DOS LIMITADA. Se acuerda aprobar Informe Pericial que sirve de base a la división, evacuado con fecha 13 abril de 2021 por el perito auditor independiente José Guido Cisterna Jara.- Informe y su Anexo se protocolizan al final de mis registros del presente mes, con el mismo número de repertorio de escritura que extracto, Informe y Anexo que para todos los efectos se tendrán como parte integrante de escritura que extracto. Luego de las asignaciones referidas en el literal “b.Uno” de cláusula 4° de l a escritura que extracto, el capital de Inversiones y Asesorías Cassana Limitada queda en $800.000.000.- Para estos efectos, se modifica el pacto social Inversiones y Asesorías Cassana Limitada en el sentido que el capital de la sociedad es de $800.000.000: $400.000.000 para Blanca Eugenia Croxatto Ortúzar; y $400.000.000 para María Cecilia Croxatto Ortúzar. - Se acuerda agregar al pacto social de Inversiones y Asesorías Cassana Limitada un nuevo artículo transitorio que da cuenta de la división y constitución de la nueva sociedad. Socias aprobaron el texto del pacto social por el cual se regirá INVERSIONES Y ASESORÍAS CASSANA DOS LIMITADA, pacto social éste que es el contenido en acuerdo señalado en numeral “Cinco.uno” de cláusula 4° de la escritura que extr acto, otorgándose al efecto un extracto separado de la escritura para lo relacionado con la constitución de la nueva sociedad. En todo aquello no modificado por la escritura que extracto, quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social de Inversiones y Asesorías Cassana Limitada.- La responsabilidad personal socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan escritura que extracto. Santiago, 24 de junio de 2021.