Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2021
- Repertorio
- 804-2021
- Notario
- RICARDO OLIVARES PIZARRO
- Domicilio
- y Conservador Titular de Comercio y Minas de Vallenar
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la comuna de Vallenar, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Veinte años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que el socio o accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período
Objeto social
el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción y demás actividades complementarias y)o la realización de todas aquellas actividades civiles que fueren complementarias o anexas al giro principal.- CAPITAL Y ACCIONES.- El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que el socio constituyente entera en este acto al contado y en dinero en efectivo, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto
Administración
La sociedad será administrada por don SERGIO ANTONIO GODOY BARRIOS. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, el Administrador o Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- El Administrador o Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Artículo Décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos.- Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, por sentencia judicial ejecutoriada y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO OLIVARES PIZARRO, Notario Público y Conservador Titular de Comercio y Minas de Vallenar, domicilio en Arturo Prat 960, Local 14, Certifico: por escritura pública de fecha de 05 de agosto de 2021, Repertorio Nº 804-2021, ante mí, don SERGIO ANTONIO GODOY BARRIOS, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres guion K, con domicilio en Sector El Morro, comuna de Vallenar; constituye sociedad por acciones, RAZÓN SOCIAL: “CONSTRUCCIONES SGB SpA ”, DOMICILIO: Su domicilio será la comuna de Vallenar, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Veinte años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que el socio o accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período.- OBJETO: el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción y demás actividades complementarias y/o la realización de todas aquellas actividades civiles que fueren complementarias o anexas al giro principal.- CAPITAL Y ACCIONES.- El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que el socio constituyente entera en este acto al contado y en dinero en efectivo, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por don SERGIO ANTONIO GODOY BARRIOS. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, el Administrador o Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- El Administrador o Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Artículo Décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos.- Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, por sentencia judicial ejecutoriada y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Vallenar, 12 de Agosto de 2021.-