COMERCIALIZADORA EL TORO SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 6529-2019
- Notario
- CARLOS MIRANDA JIMENEZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS MIRANDA JIMENEZ, Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, certifica: FRANCISCO ALEJANDRO UGARTE PÉREZ, abogado, C.I. Nº13.723.954-K, domiciliado en Ongolmo Nº588 oficina 12 Concepción, comparece en virtud de mandato otorgado en virtud de Protocolización de Junta Extraordinaria de Accionistas y Certificado de Vigencia de Accionistas, Repertorio Nº 6529-2019 de la Primera Notaría de Concepción de don Carlos Alberto Miranda Jiménez, saneando la escritura pública de migración otorgada el 13 de septiembre de 2019 ante el Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins 1449 torre 2 piso 11, Santiago Centro, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, doña KATHERINE MACARENA FUENTES JIMÉNEZ, Rut 17.459.357-4, domiciliada en 3 Norte N°170, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y doña LORETO PILAR JORQUERA TORO, Rut 10.547.222-6, domiciliada en Pasaje N°9 bloque casa depto/local 8villa Población Kennedy, comuna de Chillán, Región de Ñuble; son accionistas de “COMERCIALIZADORA EL TORO SpA”, constituida con fecha 09 de noviembre de 2017, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades. El nombre de la Sociedad es “Comercializadora El Toro SpA”. El domicilio de la Sociedad será la comuna de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. El objeto dela sociedad es Comercializadora, Distribuidora e Importadora de artículos de ferretería. El capital de la Sociedad es la cantidad de $4.000.000, dividido en 200 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $20.000 pesos. El capital deberá ser pagado en el plazo de 10 meses, en la forma indicada en los artículos transitorios de los estatutos. Demás cláusulas no extractables. Concepción, 09 de Agosto de 2021.-