CELULARES Y ARTICULOS ELECTRONICOS MAGNITECH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2021
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, que se renovará por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, cuya forma y condiciones además de otras menciones constan escritura extractada
Objeto social
La compraventa, importación y exportación, al por mayor y al detalle de toda clase de bienes, artículos, productos e insumos relacionados con telefonía celular y sus afines; tales como artículos electrónicos, de tecnología, informática, computación, seguridad, entretención, repuestos y en general cualquier tipo de artículos; reparación de teléfonos móviles, smartphones, Tablets y computadores; El desarrollo de sistemas de información, la prestación de servicios, asesorías y consultorías en los diversos aspectos del área electrónica, tecnológica, informática y de comunicaciones; la compra, venta, elaboración, mantención, importación, exportación, distribución y comercialización de productos electrónicos, equipos de telefonía y comunicación, software y hardware en general y otras actividades que los socios de común acuerdo determinen, esté o no relacionado con el
Administración
Corresponderá a ambos socios en forma separada e indistintamente, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42ª. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de Agosto de 2021 otorgada ante mí, RANDAL ANTONIO CAMPOS ORDOÑEZ, Nataniel Cox 202 Local 3, Santiago, y JOSE GREGORIO GONZALEZ, mismo domicilio anterior, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. RAZON SOCIAL: CELULARES Y ARTICULOS ELECTRONICOS MAGNITECH LIMITADA nombre de fantasía "MAGNITECH” o “MAGNITECH LTDA.” DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: La compraventa, importación y exportación, al por mayor y al detalle de toda clase de bienes, artículos, productos e insumos relacionados con telefonía celular y sus afines; tales como artículos electrónicos, de tecnología, informática, computación, seguridad, entretención, repuestos y en general cualquier tipo de artículos; reparación de teléfonos móviles, smartphones, Tablets y computadores; El desarrollo de sistemas de información, la prestación de servicios, asesorías y consultorías en los diversos aspectos del área electrónica, tecnológica, informática y de comunicaciones; la compra, venta, elaboración, mantención, importación, exportación, distribución y comercialización de productos electrónicos, equipos de telefonía y comunicación, software y hardware en general y otras actividades que los socios de común acuerdo determinen, esté o no relacionado con el objeto social. Cualquier otra actividad comercial acorde y necesaria para el adecuado desempeño del objeto social; Para el cumplimiento de su objeto podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; importar y exportar toda clase de bienes y servicios, y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a ambos socios en forma separada e indistintamente, amplias facultades. CAPITAL: $2.000.000 que aportan y enteran siguiente forma: a) RANDAL ANTONIO CAMPOS ORDOÑEZ, $1.400.000 equivalente al 70% de participación social, que entera en este acto en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social; b) JOSE GREGORIO GONZALEZ $600.000 equivalente al 30% de participación social, que entera en este acto en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social. Utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción al monto de los respectivos aportes de capital. DURACION: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, que se renovará por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, cuya forma y condiciones además de otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2021.-