ASESORÍAS ASESFINCO CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y/ o por las leyes.” Santiago 06 de agosto del 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, certifico que por escritura pública de fecha 04 de agosto de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la 1ª Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ASESORÍAS ASESFINCO CHILE SpA”, de fecha 30 de diciembre del 2019, en la que se acordó por unanimidad de sus accionistas sanear la escritura pública de Constitución de fecha 31 de diciembre del 2014, otorgada en la Notaria de doña Valeria Ronchera Flores, con domicilio en Agustinas Nº1235, 2º piso, en la que se constituyó la sociedad por acciones que se denominó “ASESORÍAS ASESFINCO CHILE SpA”, sociedad que no se ha liquidado a la fecha, por lo que es la intención de esta junta modificar dicho estatuto, y continuar con la vigencia de la sociedad, cuyo extracto se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 2364 Nº1425, correspondiente al Registro de Comercio del año 2015, en consideración a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en el siguiente sentido: TITULO PRIMERO. ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN, el que quedará del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y) o por las leyes.” Santiago 06 de agosto del 2021.