CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Administradora Legacy Limitada

CVE 1993872
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
6 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de agosto de 2021
Repertorio
6041/2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 6 de agosto del año 2021, Repertorio N°6.041/2021, ante mí, Fernando Eugenio Bustamante Laissle y María del Carmen De Diego Glaria, ambos con domicilio para estos efectos en Santiago, calle San Patricio número 4.099, oficina 401, comuna de Vitacura; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Administradora Legacy Limitada, con domicilio en Santiago, cuyo objeto es la adquisición, tenencia, administración y explotación a cualquier título de toda clase de bienes, y la administración, gestión y control patrimonial, por cuenta propia o ajena. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Fernando Eugenio Bustamante. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Fernando Eugenio Bustamante Laissle, la suma de $50.000; y b) a doña María del Carmen De Diego Glaria, la suma de $50.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por periodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de agosto de 2021. HQM. Not. Pub.