MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Valencia Abarca Limitada

RUT 77669830-K CVE 1993603
Capital
$17.500.000 CLP
Fecha instrumento
8 de agosto de 2001
Notaría
San Vicente de Tagua Tagua

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2001
Notario
IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ
Oficio
Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua
Comuna
San Vicente de Tagua Tagua

Sociedad

Capital
$17.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua, con oficio en calle Carmen Gallegos trescientos veinte, certifico: por escritura pública de esta fecha, ante mí, María Isabel Valencia Abarca, domiciliada en Horacio Aránguiz quinientos ocho, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua; Ximena del Carmen Valencia Abarca, domiciliada en Las Escolapias dos mil seiscientos setenta y cuatro, Rancagua; Nelson Hernán valencia Abarca domiciliado en Eliodoro Yáñez dos mil ochocientos treinta y uno, departamento mil dos, Comuna de Providencia, Santiago por sí y en representación de don Cristóbal Andrés Valencia Reyes según consta de mandato específico para modificación de sociedad otorgado en la primera Notaría de las Condes de fecha 19 de Julio del 2021 ante Notario suplente doña Lilian sierra Mejía; Patricio Avelino Valencia Abarca domiciliado en El Tambo Parcela ciento veinticinco, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua; Rodrigo Octavio Valencia Abarca, domiciliado en Martín de Zamora tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, departamento treinta y uno, Las Condes, Región Metropolitana, y, Cristóbal Andrés Valencia Reyes, representado por don Nelson Hernán Valencia Abarca según mandato específico, modificaron Sociedad de responsabilidad limitada “Transportes Valencia Abarca Limitada” o “Valencia Abarca Limitada” Rol único tributario Nº 77.669.830-K, constituida por escritura publica 8 de Agosto del año 2001, inscrita a fojas 57, Nº 40 Registro Comercio Conservador San Vicente de Tagua Tagua año 2001. Fue modificada por escritura pública 17 de Enero año 2011 en cuadragésima Tercera notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola e inscrita a fojas 15 Nº17 Registro Comercio Conservador de San Vicente de Tagua Tagua del año 2011.- Por escritura pública de fecha 26 de Julio de 2021 se modifica el pacto social primitivo en los siguientes términos: por fallecimiento de la socia Cristina Isabel Abarca Zamorano quien ostentaba el 50% del capital social equivalente a la suma de $17.500.000.- se transmite a sus herederos legítimos por partes iguales, vale decir a cada uno de sus herederos el 10% de participación capital social que le correspondía en la sociedad quedando éste de la siguiente manera: A) El capital social es la suma total de $35.000.000., que se distribuye de la siguiente forma: María Isabel Valencia Abarca, $7.000.000, esto es, un 20% del mismo; Ximena del Carmen Valencia Abarca, $7.000.000, esto es, un 20% del mismo; Patricio Avelino Valencia Abarca, $7.000.000, esto es, un 20% del mismo; Rodrigo Octavio Valencia Abarca, $7.000.000, esto es, un 20% del mismo; Cristóbal Andrés Valencia Reyes, $3.500.000, esto es un 10% del mismo; Nelson Hernán Valencia Abarca, $3.500.000, esto es un 10% del mismo.- B) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta de la escritura de modificación del 17 de Enero año 2011 por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por don Nelson Hernán Valencia Abarca y don Rodrigo Octavio Valencia Abarca quienes la ejercerán actuando individualmente o en forma conjunta previo acuerdo con los demás socios.- C) Se reemplaza íntegramente la cláusula décimo segunda de la escritura de constitución por la siguiente: Transferencia voluntaria de derechos: en caso de que alguno de los socios quiera vender sus derechos se establece un derecho de adquisición preferente a favor de los socios activos o en su defecto a favor de la sucesión de algún socio. Si los socios no llegan a acuerdo respecto al valor podrán vender o explotar su parte o participación sin el consentimiento de los demás socios.- D) Clausula de sucesión obligatoria: La sociedad no se disolverá por fallecimiento de algunos de los socios sino que continuará con la sucesión del socio fallecido; E) los conflictos serán resueltos por un tribunal arbitral designado por las partes de común acuerdo. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes o participación social conforme porcentaje. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada.- San Vicente de Tagua Tagua, a 26 de Julio de 2021.