MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES FAMESP LIMITADA

RUT 77919850-2 CVE 1992994
Fecha instrumento
29 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2021
Repertorio
4035-2021
Notario
GONZALO HURTADO PERALTA
Oficio
e la tercera notaria de Antofagasta

Administración

DIECINUEVE) conferir mandatos generales y especiales con administración de bienes o sin ella y con todas o algunas facultades aquí señaladas, revocarlos cuantas veces quiera; VEINTE) abrir acreditivos en moneda extranjera, retirar cartas y objetos ordinarios y certificados, giros, postales y telegráficos y percibir su valor; VEINTIUNO) representar a la sociedad ante las oficinas y autoridades públicas o privadas con toda clase de facultades y , en general efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios, modificarlos y ponerles término, entendiéndose que la numeración que ha precedido no es taxativa. Asimismo, representará a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios ante cualquier tribunal, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial al igual que las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, acordar convenios y percibir.- E) Todo lo señalado y pactado anteriormente se considera como parte integrante de la escritura primitiva y sus modificaciónes y en todo lo que no modifica el presente instrumento se entenderá regir plenamente lo pactado en el estatuto de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO PERALTA, abogado, notario público, titular e la tercera notaria de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle José de San Martín Nº 2.745, Antofagasta, certifica que: Por escritura pública otorgada el día 29 de julio del año 2021, Repertorio Nº 4035-2021, ante mí, BALDO PATRICIO ESPINOZA COHEN, médico cirujano y empresario individual, RUT 10.816.105-1, por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS CHAÑARES LIMITADA, persona jurídica, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 76.117.961-6; de BALDOMERO ESPINOZA LANDERS, factor de comercio, RUT 3.736.461-4; y de SOCIEDAD DE INVERSIONES FAMESP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.919.850-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Travesía del Cerro 03141, ciudad, comuna y región de Antofagasta, suscribieron escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de estatuto social de Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE INVERSIONES FAMESP LIMITADA”; CESIÓN DE DERECHOS: BALDOMERO ESPINOZA LANDERS, titular del uno por ciento de los derechos y acciones de la SOCIEDAD DE INVERSIONES FAMESP LIMITADA, debidamente autorizado por su socio, vende, cede y transfiere la totalidad del capital, derechos y acciones que le corresponden en ella, incluyéndose las acciones y derechos sobre el patrimonio, las utilidades devengadas, por devengarse y/o retenidas y los demás fondos de la sociedad, si los hubiere, a SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS CHAÑARES LIMITADA, quien debidamente representada, los compra, acepta y adquiere para sí, a entera satisfacción, pagando en este acto en dinero efectivo, la suma de $1.000.000.-, por concepto de precio de esta compraventa y cesión. Como consecuencia de la cesión antedicha, quedan como únicos socios de la sociedad de Inversiones Famesp Limitada, don BALDO PATRICIO ESPINOZA COHEN, como titular del noventa y nueve por ciento de su capital, derechos y acciones y SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS CHAÑARES LIMITADA, como titular del uno por ciento de su capital, derechos y acciones.- ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL: Los únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES FAMESP LIMITADA, don Baldo Patricio Espinoza Cohen, como titular del noventa y nueve por ciento de su capital, derechos y acciones y la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Los Chañares Limitada, como titular del uno por ciento de su capital, derechos y acciones, con ocasión de la compraventa y cesión de derechos antes efectuada y del retiro de la sociedad de don Baldomero Espinoza Landers, acuerdan adecuar y modificar el estatuto de la SOCIEDAD DE INVERSIONES FAMESP LIMITADA, contenido en la escritura pública individualizada en la cláusula primera, de la siguiente forma: A) Suprimen todas las menciones concernientes al socio que se ha retirado y en su lugar, se entenderá que corresponde al socio que se integra, a saber Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Los Chañares Limitada, ya individualizada en la comparecencia; B) Ajustan la participación de los actuales socios en el capital, utilidades y pérdidas, conforme los derechos que cada uno posee en la compañía, a saber, don Baldo Patricio Espinoza Cohen, como titular del noventa y nueve por ciento de su capital, derechos y acciones y Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Los Chañares Limitada, como titular del uno por ciento de su capital, derechos y acciones; C) Acuerdan que todas las facultades y prerrogativas que ostentaba el socio que se retiró, a saber Baldomero Espinoza Landers, serán detentadas de igual forma, amplitud y en los mismos términos por don Baldo Patricio Espinoza Cohen.- D) A mayor abundamiento, y sin perjuicio de la modificación antedicha, los actuales socios vienen en acordar y por tanto, modificar el estatuto social primitivo, en el sentido que la administración, representación legal, judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá desde este momento a don Baldo Patricio Espinoza Cohen, ya individualizado en la comparecencia, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma, podrá, ejercer todas las facultades de establecidas en la clausula cuarta de la escritura de contitución social y además, sin que la siguiente enumeración sea taxativa: UNO) Comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales; DOS) comprar, vender, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, tanto muebles como raíces, acciones bonos y valores mobiliarios, firmando los traspasos; TRES) cobrar y percibir cuando a la sociedad por cualquier concepto se le adeude; CUATRO) firmar recibos y otorgar cancelaciones; CINCO) celebrar contratos de trabajo, de promesas, de seguros, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo; SEIS) constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, servidumbre y otros derechos reales, constituir y alzar prendas de cualquiera especie, aceptar y alzar fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantía; SIETE) instituir y aceptar cesiones, celebrar y operar contratos de cuenta corriente y de ahorro con bancos, instituciones financieras, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, Banco del Estado de Chile u otras instituciones fiscales, semifiscales o particulares; OCHO) celebrar contratos de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; NUEVE) celebrar contratos de forward, comprar y vender divisas en chile o en el extranjero, en moneda local o extranjera; contratar créditos en cuenta corriente y toda clase de préstamos, mutuos, avances, con letras, sobregiros, pagarés, etcétera; DIEZ) aceptar saldos en cuenta corriente, retirar talonarios de cheques; ONCE) girar, suscribir, afianzar, aceptar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, y cancelar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio; DOCE) dar y tomar dinero a interés y contratar toda clase de préstamos con o sin garantía, formar, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; TRECE) representar a la sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresas, comunidades, juntas de acreedores o sociedades en las cuales tenga interés, presentación o parte; CATORCE) celebrar contrato de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración total o parcial de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto¸ representado a la sociedad, agencia o sucursales, en el país o en el extranjero, depositar o retirar valores en custodia y en garantía; QUINCE) abrir cajas de seguridad; endosar y retirar documentos de embarques y demás operaciones de comercio exterior; DIECISEIS) transitar, firmar documentos y solicitudes y ejecutar todas las demás acciones necesarias para obtener la internación al país de mercaderías, repuestos, maquinarias y demás accesorios ante el Servicio Nacional de Aduanas y todo lo que requiera el normal objeto de la sociedad o de sus futuras ampliaciones y renunciar a las acciones resolutorias derivadas de los contratos; DIECISIETE) tomar y obligarse en el orden comercial, financiero, laboral y/o administrativo, todos los acuerdos, convenios, tratados de libre comercio suscritos y por suscribir por nuestro país; DIECIOCHO) transigir, comprometer, delegar en todo o parte el uso de la razón social. DIECINUEVE) conferir mandatos generales y especiales con administración de bienes o sin ella y con todas o algunas facultades aquí señaladas, revocarlos cuantas veces quiera; VEINTE) abrir acreditivos en moneda extranjera, retirar cartas y objetos ordinarios y certificados, giros, postales y telegráficos y percibir su valor; VEINTIUNO) representar a la sociedad ante las oficinas y autoridades públicas o privadas con toda clase de facultades y , en general efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios, modificarlos y ponerles término, entendiéndose que la numeración que ha precedido no es taxativa. Asimismo, representará a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios ante cualquier tribunal, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial al igual que las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, acordar convenios y percibir.- E) Todo lo señalado y pactado anteriormente se considera como parte integrante de la escritura primitiva y sus modificaciónes y en todo lo que no modifica el presente instrumento se entenderá regir plenamente lo pactado en el estatuto de constitución.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 11 de agosto de 2021.