MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES DIROT SpA

RUT 76080652-8 CVE 1993716
Fecha instrumento
11 de agosto de 2021
Notaría
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2021
Repertorio
21043/2021
Notario
Juan Carlos Alvarez Domínguez
Oficio
Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Comuna
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
General Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD DE INVERSIONES DIROT SpA socio 76080652-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Carlos Alvarez Domínguez, Notario Público Suplente de la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, oficina 101 y 102, Santiago, certifico: Que con fecha 11 de agosto de 2021, Repertorio Nº 21.043/ 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Cuarta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD DE INVERSIONES DIROT SpA, RUT 76.080.652-8, inscrita a fojas 57.032, N° 39.644 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, celebrada con la misma fecha, por la cual los accionistas acordaron por unanimidad sustituir el Artículo Sexto del Título Tercero de la Administración de la Sociedad reemplazándolo por lo siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don Pablo Daniel Szuldman, y a doña Marcela Susana Gisela Kelzi, quienes en calidad de Administradores de la sociedad, actuando separada e indistintamente, por sí o a través de uno o más delegados, especialmente designados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen, representarán y podrán obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna más que la aprobación unánime de los accionistas para enajenar inmuebles, incluyendo también las facultades señaladas de manera enunciativa en el artículo séptimo siguiente del pacto social.” Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 11 de Agosto de 2021. J.C. Alvarez D.