Sociedad Consultora, Estudio Jurídico y Capacitaciones, Delegibus SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2021
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Los Ángeles, Región del Bio-Bio
- Duración
- Indefinida
Objeto social
“Actividades de Asesoramiento Empresarial y en Materia de Gestión” (Código Actividad Económico 741400) y particularmente el desarrollo de: a) Realización de Cursos y Actividades de Capacitación y Certificación en Materias Jurídicas, Comerciales, Económicas, Recursos Humanos y otras materias relacionadas con la Actividad Empresarial y el giro jurídico. b) Prestación de todo tipo de Asesorías, Defensas y Consultorías en materias Jurídicas, Administrativas, Bienes Raíces, Comerciales, Económicas, Financieras, de Marketing, Recursos Humanos, Publicidad y Computación.- c) Administración de Edificios y Condominios y Corretaje de Propiedades.- D) Formación o Participación en Sociedades, Asociaciones, o Comunidades de Cualquier naturaleza.- E) Desarrollo y Comercialización de Ofertas de Turismo, Actividades Culturales, de Esparcimiento para Personas y Empresas.- F) Realización de Videos, Guiones, Material Audiovisual, Fotográfico, Medios de Comunicación en línea (on line) y en papel.- G) Diseño de Campañas Publicitarias. H) Compra, Venta, Arriendo y Cría de Equinos y Mascotas. I) Hospedaje Temporal y Servicios de Alimentación ocasional. J) Asesoría, Investigación y Capacitación en materia de Prevención de Riesgos, Seguridad e Higiene. K) Impartir Charlas, Capacitar Personal, Dictar Cursos, Seminarios y Confección de Material didáctico en relación con las materias antes señaladas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, CERTIFICO: Que hoy ante mí, compareció don Christian Manuel Parra Toro, domiciliado en calle Javiera Carrera Sur número trescientos treinta y siete, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, y de paso por esta, cédula de identidad número diez millones, cuatrocientos diecinueve mil, cuatrocientos veinticuatro guion nueve, expuso: Que vino en constituir una Sociedad Por Acciones según las siguientes cláusulas: CONSTITUCIÓN: Don Christian Manuel Parra Toro, constituyo una Sociedad por Acciones, “SpA”, que se regirá por estos estatutos.- NOMBRE: “Sociedad Consultora, Estudio Jurídico y Capacitaciones, Delegibus SpA", pudiendo usar, para su funcionamiento y actuaciones de cualquier naturaleza que ellas sean, el nombre de fantasía de “Delegibus SpA”.- OBJETO SOCIAL: “Actividades de Asesoramiento Empresarial y en Materia de Gestión” (Código Actividad Económico 741400) y particularmente el desarrollo de: a) Realización de Cursos y Actividades de Capacitación y Certificación en Materias Jurídicas, Comerciales, Económicas, Recursos Humanos y otras materias relacionadas con la Actividad Empresarial y el giro jurídico. b) Prestación de todo tipo de Asesorías, Defensas y Consultorías en materias Jurídicas, Administrativas, Bienes Raíces, Comerciales, Económicas, Financieras, de Marketing, Recursos Humanos, Publicidad y Computación.- c) Administración de Edificios y Condominios y Corretaje de Propiedades.- D) Formación o Participación en Sociedades, Asociaciones, o Comunidades de Cualquier naturaleza.- E) Desarrollo y Comercialización de Ofertas de Turismo, Actividades Culturales, de Esparcimiento para Personas y Empresas.- F) Realización de Videos, Guiones, Material Audiovisual, Fotográfico, Medios de Comunicación en línea (on line) y en papel.- G) Diseño de Campañas Publicitarias. H) Compra, Venta, Arriendo y Cría de Equinos y Mascotas. I) Hospedaje Temporal y Servicios de Alimentación ocasional. J) Asesoría, Investigación y Capacitación en materia de Prevención de Riesgos, Seguridad e Higiene. K) Impartir Charlas, Capacitar Personal, Dictar Cursos, Seminarios y Confección de Material didáctico en relación con las materias antes señaladas. DOMICILIO SOCIAL: Ciudad de Los Ángeles, Región del Bio-Bio, sin perjuicio de las sedes que puedan abrirse a nivel nacional o internacional. CAPITAL SOCIAL: La suma de dos millones de pesos. Se dividió en Cien Acciones Nominativas de Veinte Mil Pesos Cada Una, de las cuales el socio Christian Manuel Parra Toro reunió en su mano la cantidad de Cien acciones por lo que en definitiva su aporte a la sociedad ascendió a la suma de Dos Millones de Pesos, lo que representó el cien por ciento del capital social. El capital se aportó y enteró en el acto de constitución de sociedad por acciones. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL: Administración y Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad y el uso de la “Razón Social” corresponderá al Socio Christian Manuel Parra Toro, con las más amplias facultades de administración tanto dentro como fuera del giro ordinario de la misma. Por vía de ejemplo y sin que ello importe limitación, podrá: UNO) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir bienes o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y, ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes. DOS) Comprar, ceder, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, comprendidos los valores mobiliarios; fijar precios, forma de pago, forma de entrega, cabidas, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y al vendedor otorguen los Código Civil y de Comercio, renunciar acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa. TRES) Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de inmuebles, muebles, maquinarias y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario. CUATRO) Celebrar contratos de comodato en cualquiera condición, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad. CINCO) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad, sobre bienes de terceros o dar el uso o usufructo de bienes de la sociedad. SEIS) Constituir servidumbres activas sobre los predios de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o más tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias. SIETE) Celebrar contratos de sociedad, comunidad y de asociación o vincularse como socio o comunero, sean por la formación, ingreso, suscripción, unión o fusión a cualquiera compañía, empresa, cooperativa o persona. OCHO) Representar a la sociedad, con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas y propagarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y participación, designar liquidadores, jueces y compromisarios y partidores, fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación, someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponden como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas. NUEVE) Acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de otras sociedades o empresas. DIEZ) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la sociedad corresponda en los contratos celebrados. Fiscalizar la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlos, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones. ONCE) Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos. DOCE) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de esta clase con almacenes generales de depósito. TRECE) Celebrar contratos de comisión y correduría. CATORCE) Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos o de pólizas de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, por ejemplo, fijar, pagar las primas, fijas los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. QUINCE) Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas y privadas. DIECISÉIS) Convenir con el fisco, las municipalidades u otras corporaciones públicas y privadas. DIECISIETE) Cobrar y percibir lo que se adeuda a la sociedad y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título y otorgar recibos. DIECIOCHO) Fijar domicilios especiales. DIECINUEVE) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor. VEINTE) Auto contratar. VEINTIUNO) Contratar toda clase de préstamos, ya sean en forma de sobregiros en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquiera otra forma. VEINTIDÓS) Contratar acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados, documentarios o de cualquiera otra especie, ceder créditos y aceptar cesiones. VEINTITRÉS) Girar, aceptar, suscribir, revalidar, renovar, reaceptar, avalar, descontar, endosar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, vale vista, libranzas, pagarés y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna. VEINTICUATRO) Contratar con los bancos, incluso con el Banco del Estado de Chile, cuentas corrientes; de depósito y de crédito; girar y sobregirar en ellas; contratar cuentas especiales de ahorro; retirar fondos; reconocer, aprobar e impugnar sus saldos; retirar talonarios de cheques, y cheques sueltos. VEINTICINCO) Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ella. VEINTISÉIS) Contratar, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas, depositar y retirar valores y objetos de ella. VEINTISIETE) Importar y exportar toda clase de mercadería y realizar todos los actos, contratos, y gestiones que fueran necesarios para operaciones de importación y exportación. VEINTIOCHO) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio. VEINTINUEVE) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares, actuar ante el Banco Central de Chile y ante las Aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar registros, anexas, cartas explicativas, manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la sociedad por todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro. TREINTA) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y documentos consulares. TREINTA Y UNO) Celebrar toda clase de contratos con instituciones de crédito, con el fisco, las municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales y, en general, con toda clase de personas y entidades. TREINTA Y DOS) Celebrar contrato de cuenta mercantil. TREINTA Y TRES) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el manejo de los fondos sociales; operar en el mercado de capitales, comprar vender acciones, bonos, retirar valores en custodia, o garantía, celebrar contratos de Leasing. TREINTA Y CUATRO) Establecer y suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero. TREINTA Y CINCO) Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique. TREINTA Y SEIS) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de toda clase de garantías, reales o personales, dando o recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyen en favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas. TREINTA Y SIETE) Obligar en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas y solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general. TREINTA Y OCHO) Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor o en su contra hicieren. TREINTA Y NUEVE) Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los negocios sociales, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren. CUARENTA) Delegar en todo o en parte sus facultades, confiriendo los poderes generales o especiales que sean necesarios. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaren. CUARENTA Y UNO) Los demás que le confieren otras disposiciones del pacto social, velar por su cumplimiento y, en general, resolver los casos no previstos en ellos. CUARENTA Y DOS) Representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en ambos incisos el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en especial desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. El administrador podrá representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que la sociedad tenga interés ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la República y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier título o en cualquier otra forma. VIGENCIA: La sociedad empieza a regir en la fecha de celebración de la escritura extractada, vigencia indefinida. - Demás estipulaciones en escritura extractada. - LOS ANGELES, 10 de Agosto de 2021.