SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DMW LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2021
- Notario
- DAVID TORO IGLESIAS
- Domicilio
- Titular ANDRÉS CUEVAS OSSANDÓN
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID TORO IGLESIAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular ANDRÉS CUEVAS OSSANDÓN, Luis Uribe Nº 330, Iquique, Certifico: Por escritura pública otorgada ante el Titular con fecha 26 Julio 2021, MISAEL DEL CARMEN WIDDLES WIDDLES, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad y rol único tributario trece millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y siete guion ocho, con domicilio en Pasaje Uno número tres mil cincuenta y siete de la comuna de Alto Hospicio; y don ROBERT MARCELO MATURANA ARAYA, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y uno guion nueve, con domicilio en Pasaje Los Danzantes número dos mil novecientos sesenta y seis guion A de la comuna de Iquique; modifica la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DMW LIMITADA” y su nombre de fantasía “PROYECTOS E INSTALACIONES DMW LTDA.” Rut 76.274.488-0, Capital social $8.000.000, constituida por escritura pública suscrita con fecha veintidós de marzo del año dos mil trece, ante Jaime Pérez Zapata, abogado, Notario Público de esta comuna, suplente del titular don Nestor Araya Blazina, la que se encuentra inscrita en el Registro de comercio de Iquique a fojas seiscientos sesenta y tres número quinientos noventa y siete, el cuatro de abril del año dos mil trece. El extracto se publicó en el Diario Oficial, de fecha uno de abril del año dos mil trece. - MODIFICACION : se modifica la cláusula SEXTA, en la forma siguiente: SEXTA: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios: don MISAEL DEL CARMEN WIDDLES WIDDLES, cédula de identidad y rol único tributario trece millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y siete guion ocho; y don ROBERT MARCELO MATURANA ARAYA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y uno guion nueve; quienes podrán actuar juntos o separados indistintamente por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social en cualquiera de sus formas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo celebrar y otorgar toda clase de actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad y que sean conducentes a los fines por ella perseguidos.- Así, ambos administradores podrán ejecutar juntos o en forma separada todos los actos de simple administración referidos en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil, como los que a continuación se indicarán, enunciación que es meramente ilustrativa y sin que signifique restricción ni limitación alguna a sus facultades administrativas, que son: comprar toda clase de establecimientos, marcas, patentes, derechos, privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles, darlos y tomarlos en arrendamiento; otorgar contratos de compraventa, de arrendamiento, de transportes, de cuentas corrientes bancarias y comerciales, de seguros de trabajo, de prestación de servicios, de confección de obras materiales o inmateriales, muebles o inmuebles de flotamiento marítimo, aéreo, terrestre, o de cualquier otra naturaleza, abrir cuentas corrientes, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas , pedir y cancelar prórrogas, dar y recibir prendas de bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios y créditos de cualquier clase, girar, aceptar, renovar, endosar en cobranza, en garantía y con y sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, vales y pagarés; cobranzas, cheques y cualquiera otros documentos bancarios y mercantiles, invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, constituir a la sociedad en codeudora solidaria; contratar mutuos con o sin intereses, pagarés y boletas de garantía, y toda clase de depósitos, ceder créditos y aceptar cesiones, cobrar y percibir en general cuanto se adeude a la sociedad; otorgar y firmar recibos, cancelaciones y finiquitos; conferir mandatos especiales con las facultades indicadas en esta cláusula. revoca: los poderes y delegaciones conferidos, abrir acreditivos en moneda extranjera y realizar cualquier tipo de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, tanto de importación como de exportación; otorgar y revocar los actos que ejecutaren u autorizaren, compensar y transar deudas y/o créditos; retirar giros postales, telegráficos, piezas postales certificadas y encomiendas y cuanto valor o especie venga consignado a la sociedad, ejecutar declaraciones juradas en representación de la sociedad; solicitar concesiones de cualquier clase y efectuar todas las gestiones que fueren necesarias ante las autoridades públicas, administrativas, consultoras, aduaneras que intervengan o no en la marcha de la sociedad, por las cantidades y en las condiciones que estime más conveniente; otorgar o constituir cualquier clase de garantías sobre bienes muebles o inmuebles, en especial, de prenda e hipotecas, valores o créditos de la sociedad para caucionar operaciones sociales y adquirir a cualquier título, bienes inmuebles o valores, vender y transferir a cualquier título los bienes sociales de cualquier naturaleza, formar, integrar, modificar otras sociedades y ponerles término anticipado o no, fusionarlas, absorberlas, transformarlas y dividirlas, sean éstas colectivas, de responsabilidad limitada, en comanditas simples o por acciones, limitadas o no, anónimas o de cualquier otro tipo, civiles o comerciales, sin limitación de ninguna especie.- Para estos efectos, quedan autorizados para realizar cualquier gestión, actuación o diligencia que fuere necesario para los fines recién indicados y determinar en sus respectivos casos, razón social, objeto, plazo, designar socios gestores de las sociedades y facultades de administración, establecer el monto del capital social, aportes de los socios y forma y plazo o condiciones de enterar, designación de miembro de Juntas de Vigilancias, para elaborar y presentar los prospectos circulares que exijan las leyes, para suscribir las escrituras y estatutos sociales y aceptar en nombre de los accionistas las modificaciones que indiquen las autoridades y para suscribir y firmar todos los instrumentos que fueren necesarios a estos efectos, contratar al personal de empleados, profesionales y obreros en la forma que estime conveniente para la empresa y poner término a dichas funciones, en general, podrán ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, pactos nominados o innominados que fueren necesarios a los fines sociales y suscribir los documentos que correspondan.- En el orden judicial tendrán las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan expresamente reproducidos, con declaración que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.- En lo no modificado, rige íntegramente el texto original de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada.- IQUIQUE, 30 Julio de 2021.-