Sociedad Agrícola Valencia Abarca Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2021
- Notario
- IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ
- Oficio
- 2da Notaría San Vicente Tagua Tagua
- Comuna
- San Vicente
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario Público Titular 2da Notaría San Vicente Tagua Tagua, oficio Carmen Gallegos trescientos veinte, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, María Isabel Valencia Abarca, domiciliada Horacio Aránguiz 518, Comuna San Vicente Tagua Tagua; Ximena del Carmen Valencia Abarca, domiciliada Las Escolapias 2674, Rancagua; Nelson Hernán Valencia Abarca domiciliado Eliodoro Yáñez 2831, Depto 1002, Comuna Providencia, Santiago por sí y en representación de don Cristóbal Andrés Valencia Reyes según consta de mandato específico para modificación de sociedad otorgado en la 1° Notaría Las Condes fecha 19/07/2021 ante Notario suplente doña Lilian Sierra Mejía; Patricio Avelino Valencia Abarca domiciliado El Tambo Parcela 125, Comuna de San Vicente Tagua Tagua; Rodrigo Octavio Valencia Abarca, domiciliado Martín de Zamora 3443, depto 31, Las Condes, Región Metropolitana, y, Cristóbal Andrés Valencia Reyes, representado por don Nelson Hernán Valencia Abarca según mandato específico, modificaron “Sociedad Agrícola Valencia Abarca Limitada” o “Agrícola Valencia Abarca Limitada”, Rol único tributario Nº77.598.100-8, constituida por escritura publica 27 de Febrero del año 2001 ante Nelly Wilma Dunlop Rudolffi Notario público titular de la quincuagésima notaría de Santiago, inscrita a fojas 30, Nº17 Registro Comercio Conservador San Vicente de Tagua Tagua año 2001. Fue modificada por escritura pública 17 de Enero año 2011 ante Notario Público Titular de la cuadragésima Tercera Notaría de Santiago ,Juan Ricardo San Martín Urrejola e inscrita a fojas 14 Nº16 Registro Comercio Conservador San Vicente de Tagua Tagua año 2011.- Por escritura pública de fecha 26 de Julio de 2021 se modifica el pacto social primitivo en los siguientes términos: por fallecimiento de la socia Cristina Isabel Abarca Zamorano quien ostentaba el 50% del capital social se transmite a sus herederos legítimos por partes iguales, vale decir a cada uno de sus herederos el 10% de participación capital social que le correspondía en la sociedad quedando éste de la siguiente manera: A) El capital social es la suma total de $80.000.000., que se distribuye de la siguiente forma: María Isabel Valencia Abarca, $16.000.000, esto es, un 20% del mismo; Ximena del Carmen Valencia Abarca, $16.000.000, esto es, un 20% del mismo; Patricio Avelino Valencia Abarca, $16.000.000, esto es, un 20% del mismo; Rodrigo Octavio Valencia Abarca, $16.000.000, esto es, un 20% del mismo; Cristóbal Andrés Valencia Reyes, $8.000.000, esto es un 10% del mismo; Nelson Hernán Valencia Abarca, $8.000.000, esto es un 10% del mismo.- B) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta de la escritura de modificación del año 2011 por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por don Nelson Hernán Valencia Abarca y don Rodrigo Octavio Valencia Abarca quienes la ejercerán actuando individualmente o en forma conjunta previo acuerdo con los demás socios.- C) Se reemplaza la cláusula décimo segunda de la escritura de constitución por la siguiente: Transferencia voluntaria de derechos: en caso de que alguno de los socios quiera vender sus derechos se establece un derecho de adquisición preferente a favor de los socios activos o en su defecto a favor de la sucesión de algún socio. Si los socios no llegan a acuerdo respecto al valor podrán vender o explotar su parte o participación sin el consentimiento de los demás socios.- D) Clausula de sucesión obligatoria: La sociedad no se disolverá por fallecimiento de algunos de los socios sino que continuará con la sucesión del socio fallecido; E) los conflictos serán resueltos por un tribunal arbitral designado por las partes de común acuerdo. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes o participación social conforme porcentaje. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada.- San Vicente de Tagua Tagua, 26 de Julio de 2021.