MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Pullman del Sur Limitada

RUT 76310642-K CVE 1993731

Instrumento

Repertorio
2419-2021
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local Uno, certifico: por escritura pública de fecha 25 de junio del 2021, Repertorio 2419-2021, ante mi: ALESSANDRA VERÓNICA ESPÍNDOLA SILVA, Químico Farmacéutico, domiciliada Los Algarrobos Nº 2334, casa 8, comuna de Las Condes; PAOLA CAROLINA ESPÍNDOLA SILVA, Enfermera - Matrona, domiciliada en Santa Rita Nº 954, comuna de Las Condes; LEONARDO AUGUSTO ESPÍNDOLA SILVA, Cirujano Coloproctólogo, domiciliado en Camino La Viña Nº 11.691, departamento 33, comuna de Las Condes; MANUEL ANDRÉS ESPÍNDOLA SILVA, Médico Cirujano, domiciliado en Ermita de Monserrat Nº 3.896, comuna de Lo Barnechea, esto dos últimos por sí y en representación de MANUEL OCTAVIO ESPÍNDOLA SÁNCHEZ, empresario, domiciliado en Jesús Diez Martínez, Nº 1.083, comuna de Estación Central, modificaron la sociedad SERVICIOS PULLMAN DEL SUR LIMITADA. en los siguientes términos: UNO) A.- Don Manuel Octavio Espíndola Sánchez, vende cede y transfiere el 25 % de los derechos sociales en que se encuentra dividido el capital social, a doña Alessandra Verónica Espíndola Silva, quien los compra, acepta y adquiere para si. El precio de la Cesión de Derechos, es la suma de $12.500.000.- suma de dinero que la Cesionaria pagará al Cedente de la siguiente forma: a.- Con la suma de $2.000.000.- que se paga al contado. b.- Con la suma de $10.500.000.- que la Cesionaria Pagará al Cedente en cinco cuotas iguales anuales y sucesivas de $2.100.000.- cada una. UNO) B.- Don Manuel Octavio Espíndola Sánchez, vende cede y transfiere el 25 % de los derechos sociales en que se encuentra dividido el capital social, a doña Paola Carolina Espíndola Silva, quien los compra, acepta y adquiere para si. El precio de la Cesión de Derechos, es la suma de $12.500.000.- suma de dinero que la Cesionaria pagará al Cedente de la siguiente forma: a.- Con la suma de $2.000.000.- que se paga al contado. b.- Con la suma de $10.500.000.- que la Cesionaria Pagará al Cedente en cinco cuotas iguales anuales y sucesivas de $2.100.000.- cada una. UNO) C.- Don Manuel Octavio Espíndola Sánchez, vende cede y transfiere el 15 % de los derechos sociales en que se encuentra dividido el capital social, a don Leonardo Augusto Espíndola Silva, quien los compra, acepta y adquiere para si. El precio de la Cesión de Derechos, es la suma de $7.500.000.- suma de dinero que el Cesionario pagará al Cedente de la siguiente forma: a.- Con la suma de $2.000.000.- que se paga al contado. b.- Con la suma de $5.500.000.- que el Cesionario pagará al Cedente en cinco cuotas iguales anuales y sucesivas de $1.100.000.- cada una. UNO) D.- Don Manuel Octavio Espíndola Sánchez, vende, cede y transfiere el 15 % de los derechos sociales en que se encuentra dividido el capital social, a don Manuel Andrés Espíndola Silva, quien los compra, acepta y adquiere para si. El precio de la Cesión de Derechos, es la suma de $7.500.000.- suma de dinero que el Cesionario pagará al Cedente de la siguiente forma: a.- Con la suma de $2.000.000.- que se paga al contado. b.- Con la suma de $5.500.000.- que el Cesionario pagará al Cedente en cinco cuotas iguales anuales y sucesivas de $1.100.000.- cada una. TRES) Producto de las cesiones de los derechos sociales, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad: don Manuel Andrés Espíndola Silva; don Leonardo Augusto Espíndola Silva; doña Alessandra Verónica Espíndola Silva y doña Paola Carolina, Espíndola Silva, cada uno con el 25% de participación en el capital social. CUATRO) Los actuales socios de la sociedad ya individualizados, modifican la cláusula Quinta del estatuto social, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá en forma separada, independiente a cualquiera de los socios indicados, quienes anteponiendo su firma a la razón social quedarán, investidos de todas las facultades que establece el estatuto social, las cuales se dan por enteramente reproducidas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 25 de junio del 2021.