CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

REH II SpA

CVE 1993152
Fecha instrumento
6 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de agosto de 2021
Repertorio
14255-2021
Notario
Iván Torrealba Acevedo
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto invertir en negocios de generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y de trasporte de energía eléctrica, en forma directa, indirecta y mediante co-inversión con terceros, así como generar directamente, comprar y vender energía eléctrica. Para lo anterior la Sociedad podrá: /a) invertir en sociedades destinadas a la construcción, mejora y operación de un portafolio de activos destinados a la generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y al transporte de energía eléctrica; /b) formar una o más de esas sociedades; c) adquirir participación en una o más de las sociedades ya mencionadas; d) adquirir acciones o participaciones en sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero. En el caso de sociedades de reciente creación, el requisito de auditoría deberá cumplirse en un plazo máximo de doce meses desde su adquisición; /e) adquirir cuotas o derechos en comunidades sobre bienes muebles e inmuebles, en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al señalado en inciso segundo del artículo mil trescientos diecisiete del Código Civil. Con todo, dicho plazo no podrá exceder la duración del Fondo, incluida su liquidación; /f) adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de responsabilidad limitada de giro inmobiliario, de generación o de transmisión de electricidad, /g) generar directamente, comprar y vender de electricidad, para lo cual la Sociedad podrá desarrollar individualmente, o en conjunto con otros, la construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eléctrica y, /h) en general, cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades aquí señaladas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2021, repertorio N° 14.255-2021, ante mí, FEDERICO RODRÍGUEZ MARTY, domiciliado en Avenida El Golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “REH II SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “REH II”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto invertir en negocios de generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y de trasporte de energía eléctrica, en forma directa, indirecta y mediante co-inversión con terceros, así como generar directamente, comprar y vender energía eléctrica. Para lo anterior la Sociedad podrá: /a/ invertir en sociedades destinadas a la construcción, mejora y operación de un portafolio de activos destinados a la generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y al transporte de energía eléctrica; /b/ formar una o más de esas sociedades; c) adquirir participación en una o más de las sociedades ya mencionadas; d) adquirir acciones o participaciones en sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero. En el caso de sociedades de reciente creación, el requisito de auditoría deberá cumplirse en un plazo máximo de doce meses desde su adquisición; /e/ adquirir cuotas o derechos en comunidades sobre bienes muebles e inmuebles, en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al señalado en inciso segundo del artículo mil trescientos diecisiete del Código Civil. Con todo, dicho plazo no podrá exceder la duración del Fondo, incluida su liquidación; /f/ adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de responsabilidad limitada de giro inmobiliario, de generación o de transmisión de electricidad, /g/ generar directamente, comprar y vender de electricidad, para lo cual la Sociedad podrá desarrollar individualmente, o en conjunto con otros, la construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eléctrica y, /h/ en general, cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades aquí señaladas. Capital: 100.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas en el acto de constitución y que se pagarán en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de agosto de 2021.