MEIGG VICUÑA SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2021
- Repertorio
- 3745-2021
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- 20ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $113.000.000 CLP
Objeto social
- La sociedad tiene por objeto efectuar, por cuenta propia o de terceros: (a) La importación y exportación, comercialización, distribución, representación de firmas nacionales o extranjeras, fabricación, promoción, compraventa con o sin comisión, enajenación, en cualquier forma y la intermediación de toda clase de materias primas y artículos manufacturados, incluyendo sus partes y piezas, etcetera, sean nuevos o usados; y (b) La realización de actividades de asesoramiento empresarial y en materias de gestión”.- Tres) Se modificó el nombre o razón social de la sociedad, estableciéndose que el nombre de la sociedad será exclusivamente “Lolenco SpA”. En virtud de la modificación, se remplazó íntegramente el Artículo Primero permanente de los estatutos sociales.- La Notario que autoriza certifica haber tenido a la vista el Libro de Accionistas de la sociedad donde consta la calidad de FS Group SpA y La Herradura SpA como únicos accionistas de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, NOTARIO PÚBLICO TITULAR de la 20ª Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Santiago. CERTIFICO: Que, por escritura de hoy, ante mí, bajo el repertorio 3745-2021, las sociedades “FS GROUP SpA”, inscrita a fojas 95.903, número 62546 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, y “LA HERRADURA SpA”, inscrita a fojas 80569 número 49145 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2014, en su calidad de únicos y exclusivos socios de la Sociedad por Acciones “MEIGG VICUÑA SpA”, RUT N° 76.324.696-5, inscrita a fojas 96.452, N°62918 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, modificaron la sociedad “Meigg Vicuña SpA” de la siguiente forma: Uno) Se aumentó el capital social original de $113.000.000.- de pesos, a la suma de $140.500.000.- de pesos, que quedará representado por 1333 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. En virtud del aumento de capital se reemplazó íntegramente el Artículo Quinto permanente y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, estableciendo que el capital de la sociedad es de $140.500.000.- de pesos, dividido en 1333 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado conforme el siguiente detalle: i) el accionista FS Group SpA, quien ha suscrito la cantidad de 1000 acciones, y que ha pagado íntegramente, al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha; ii) el accionista La Herradura SpA quien ha suscrito la cantidad de 333 acciones y que ha pagado íntegramente, al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha; Dos) Se modificó el objeto social, reemplazando íntegramente el Artículo Cuarto permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: Objeto.- La sociedad tiene por objeto efectuar, por cuenta propia o de terceros: (a) La importación y exportación, comercialización, distribución, representación de firmas nacionales o extranjeras, fabricación, promoción, compraventa con o sin comisión, enajenación, en cualquier forma y la intermediación de toda clase de materias primas y artículos manufacturados, incluyendo sus partes y piezas, etcetera, sean nuevos o usados; y (b) La realización de actividades de asesoramiento empresarial y en materias de gestión”.- Tres) Se modificó el nombre o razón social de la sociedad, estableciéndose que el nombre de la sociedad será exclusivamente “Lolenco SpA”. En virtud de la modificación, se remplazó íntegramente el Artículo Primero permanente de los estatutos sociales.- La Notario que autoriza certifica haber tenido a la vista el Libro de Accionistas de la sociedad donde consta la calidad de FS Group SpA y La Herradura SpA como únicos accionistas de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2021.-