CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MEVA LIMITADA

CVE 1993422
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
3 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2021
Repertorio
19994/2021
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
INVERSIONES MEVA LTDA
Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
Santiago. Duración 10 años. Prorrogables

Objeto social

compra, venta, permuta y arrendamiento, el financiamiento y comercialización de toda clase de bienes raíces o muebles sean propios o ajenos, la inversión en bienes incorporales en general tales como derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, acciones, valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, debentures, la participación como socia accionista a cualquier título en toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, sean estas nacionales o extranjeras y)o cualquiera otra actividad que los socios acuerden

Administración

corresponde a doña Miryam Sonia Aguirre Vargas y a falta de ella sin necesidad de acreditarse a don Adolfo Hernán Lira Aguirre, en conjunto e indistintamente con cualquiera de las dos socias: María Ester Lira Aguirre o María Victoria Lira Aguirre, quiénes tendrán la representación de la sociedad pudiendo en su nombre ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sea, que se relacionen directa e indirectamente con el contrato social sin limitación de ninguna especie

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de agosto de 2021, Repertorio N° 19.994 /2021, ante mí: i) doña MIRYAM SONIA AGUIRRE VARGAS, domiciliada en San Francisco N°116, de la comuna y ciudad de Santiago, RM; ii) doña MARÍA ESTER LIRA AGUIRRE, domiciliada en Vía Celeste N°9.755, comuna de Vitacura, RM; iii) don ADOLFO HERNÁN LIRA AGUIRRE, domiciliado en Candelaria Goyenechea N°5.559, comuna de Vitacura, RM; y, iv) doña MARÍA VICTORIA LIRA AGUIRRE, domiciliada en Santa Blanca N°977, comuna de Lo Barnechea, RM, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “INVERSIONES MEVA LIMITADA” Nombre de Fantasía: INVERSIONES MEVA LTDA. Objeto: compra, venta, permuta y arrendamiento, el financiamiento y comercialización de toda clase de bienes raíces o muebles sean propios o ajenos, la inversión en bienes incorporales en general tales como derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, acciones, valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, debentures, la participación como socia accionista a cualquier título en toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, sean estas nacionales o extranjeras y/o cualquiera otra actividad que los socios acuerden. Administración y uso de la razón social: corresponde a doña Miryam Sonia Aguirre Vargas y a falta de ella sin necesidad de acreditarse a don Adolfo Hernán Lira Aguirre, en conjunto e indistintamente con cualquiera de las dos socias: María Ester Lira Aguirre o María Victoria Lira Aguirre, quiénes tendrán la representación de la sociedad pudiendo en su nombre ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sea, que se relacionen directa e indirectamente con el contrato social sin limitación de ninguna especie. Capital: $1.500.000 pesos, socios aportan en este acto en efectivo ya ingresado de la siguiente forma: i) doña Miryam Sonia Aguirre Vargas $60.000 pesos, equivalentes al 4% de los derechos sociales; ii) don Adolfo Hernán Lira Aguirre $480.000 pesos, equivalentes al 32% de los derechos sociales; iii) doña María Ester Lira Aguirre, $480.000 pesos, equivalentes al 32% de los derechos sociales; y, iv) doña María Victoria Lira Aguirre $480.000 pesos, equivalentes al 32% de los derechos sociales. Responsabilidad: Limitada al monto aportado. Domicilio: Santiago. Duración 10 años. Prorrogables. Demás cláusulas constan en el pacto social extractado. Santiago, 10 de agosto de 2021.