INMOBILIARIA SANTA FE SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2021
- Repertorio
- 1941-2021
- Notario
- ante Darwin Contreras Piderit
- Oficio
- Segunda Notaria Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Coyhaique, a 05 de agosto de 2021, ante Darwin Contreras Piderit, notario público Segunda Notaria Coyhaique, certifica que por escritura de hoy, repertorio N° 1.941-2021, don ALEJANDRO JOSE AMIGO NEUMANN, chileno, divorciado, empresario, C.I. Nº 7.036.312-7, domiciliado en Los Riscos 13, kilómetro 6 ruta Pucón Villarrica, debidamente representado; y doña VERONICA ANDREA MOYA ESCARATE, chilena, divorciada, periodista, C.I. Nº 7.133.181-4, domiciliada en Los Laureles 1151, departamento 401 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, debidamente representada, modifican sociedad por acciones denominada INMOBILIARIA SANTA FE SpA." ó “ SANTAFE SpA”, RUT Nº 76.743.729-3, constituida ante mi con fecha 18 de abril de 2017, inscrita a fojas 128 vuelta, Nº 39 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Coyhaique, publicada en D.O. 6 de mayo de 2017, en el siguiente sentido: don ALEJANDRO JOSE AMIGO NEUMANN, vende el 50% de sus acciones y derechos sociales equivalente a 50 acciones incluida la preferente a doña VERONICA ANDREA MOYA ESCARATE quien compra, adquiere y acepta para sí, el 50% de los derechos sociales que equivalen a 50 acciones de “INMOBILIARIA SANTA FE SpA.” ó “SANTA FE SpA”. Quedando como únicos accionistas y del capital de la sociedad por acciones, repartido de la siguiente forma: Don ALEJANDRO JOSE AMIGO NEUMANN, queda con el 50% de los derechos sociales que equivalen a 50 acciones, y doña VERONICA ANDREA MOYA ESCARATE, queda con el 50% de los derechos sociales que equivalen a 50 acciones, respectivamente en la sociedad “INMOBILIARIA SANTA FE SpA.” ó “SANTA FE SpA”. Como consecuencia la administración y representación legal de la sociedad corresponderá a doña VERONICA ANDREA MOYA ESCARATE, nombramiento que no requerirá para su perfeccionamiento ratificación, acuerdo o junta posterior. Tanto las utilidades como las eventuales perdidas se repartirán entre los accionistas conforme se establece el estatuto social. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coyhaique, 05 de agosto de 2021.