CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

iCONEXION CAPITAL SpA

RUT 13860897-2 CVE 1993247
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2021
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad corresponderá a doña JESSICA EVELYN SOTO CASTILLO y doña MARÍA FERNANDA FERRERA CVITANOVIC, quienes actuaran conjuntamente en todos los casos y sin excepción alguna, según sea su arbitrio y sin necesidad de acreditar o demostrar en qué condición obran ante terceros, estando cada una de las aludidas investidas de todas las facultades previstas en el Párrafo Diez de los Estatutos Sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil ciento noventa y seis, comuna de Las Condes, Certifica, por escritura pública de fecha 14 de Julio de 2021, otorgada ante mí, doña JESSICA EVELYN SOTO CASTILLO, casada y actuando como separada de bienes, en conformidad al artículo 150 del Código Civil, ingeniero civil industrial, C.I. Nº 13.860.897-2, domiciliada en calle Lérida Nº 8631, Comuna de Las Condes; doña MARÍA FERNANDA FERRERA CVITANOVIC, casada y separada de bienes, arquitecto, C.I. Nº 13.231.884-0, domiciliada en calle San José de la Sierra Nº 23, departamento 1002, Comuna de Lo Barnechea; y, doña MARCELA DEL CARMEN LEPE BRAVO, abogada, soltera, C.I. Nº 7.204.606-4, domiciliada en avenida Cristóbal Colón Nº 4537, Comuna de Las Condes, constituyeron una Sociedad por Acciones la cual se regirá por las prescripciones contenidas en su Estatuto Social y por las normas contenidas en el Código de Comercio, en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, y en el Código Civil que sean aplicables. NOMBRE: iCONEXION CAPITAL SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero. DURACION: Indefinida. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: La gestión e inversión en negocios inmobiliarios, urbanos y rurales, administrarlos, enajenarlos, a cualquier título oneroso, explotarlos y percibir sus frutos, ya sea mediante la compraventa, arriendo, administración y explotación de bienes raíces habitacionales, comerciales, industriales y agrícolas, urbanos o rurales, pudiendo al efecto, dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, y efectuar construcciones en ellos, sea por cuenta propia o ajena. Prestación de toda clase de servicios de asesoría inmobiliaria y empresarial, a personas naturales y jurídicas, en materias inmobiliarias, comerciales, financieras, administrativas, operacionales, informáticas u otras, y todo otro objeto que los socios acuerden en el futuro, con personal propio o mediante subcontrataciones de servicios. CAPITAL: El capital de la Sociedad de $1.200.000.- dividido en 120 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, es suscrito y pagado de la siguiente manera: Doña JESSICA EVELYN SOTO CASTILLO suscribe la cantidad de 40 acciones por su valor de $400.000.-, cantidad que paga en este acto, al contado, y que queda ingresada desde ya en la caja social; Doña MARÍA FERNANDA FERRERA CVITANOVIC, suscribe la cantidad de 40 acciones por su valor de $400.000.-, cantidad que paga en este acto, al contado, y que queda ingresada desde ya en la caja social, y Doña MARCELA DEL CARMEN LEPE BRAVO, suscribe la cantidad de 40 acciones por su valor de $400.000.-,, cantidad que paga en este acto, al contado, y que queda ingresada desde ya en la caja social. Por lo tanto, el capital de la Sociedad está íntegramente suscrito y pagado. ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad corresponderá a doña JESSICA EVELYN SOTO CASTILLO y doña MARÍA FERNANDA FERRERA CVITANOVIC, quienes actuaran conjuntamente en todos los casos y sin excepción alguna, según sea su arbitrio y sin necesidad de acreditar o demostrar en qué condición obran ante terceros, estando cada una de las aludidas investidas de todas las facultades previstas en el Párrafo Diez de los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 05 de Agosto de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.