DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DENEES NAIM FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79818850-K CVE 1993442
Capital
$57.521 CLP
Fecha instrumento
21 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2021
Repertorio
756-2021

Sociedad

Capital
$57.521 CLP
Ley aplicable
Ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DARIO SILVA MARCHANT, Abogado, Notario y Conservador titular de las comunas de Freirina y Huasco, con oficio en Calle Arturo Prat número 502; Certifico: Que, por escritura pública celebrada con fecha 21 de julio de 2021, Repertorio N° 756-2021, ante mí, compareció: don DENEES MICHEL NAIM FLORES; doña LUXSTELLE VERÓNICA BOU RUIZ ABURTO; don DENEES NAIM BOU; doña NOOR NAIM BOU y; don HARUN NAIM BOU, todos con domicilio en Ruta 5 Norte, cruce C guión 46, comuna de Vallenar, ciudad de Vallenar, los comparecientes son los únicos y actuales socios de la sociedad “DENEES NAIM FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N° 79.818.850-K , con capital de $57.521, inscrita a fojas 28 vta, número 13 en el Registro de Comercio del año 1988, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. Los únicos y actuales socios de “DENEES NAIM FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA” ya individualizados acuerdan lo siguiente: Uno) manifiestan su voluntad libre y espontánea en orden a disolver la sociedad indicada, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 3.918, artículos 407 y siguientes del Código de Comercio y artículo 2.107 del Código Civil, toda vez que en los estatutos de la referida escritura de la sociedad, se estableció en su cláusula 10°, que la sociedad regiría a contar de la fecha de su escritura de constitución, esto es del 12 de abril de 1988 y su duración sería de 5 años prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales, salvo voluntad en contrario manifestada mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en los plazos que señala la escritura, por lo que la sociedad “DENEES NAIM FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA” deberá entenderse disuelta a contar de la fecha de la anotación practicada al margen de las inscripción del extracto de constitución social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar; Dos) Los únicos socios liquidan de común acuerdo los bienes que formaron parte de la sociedad habida entre ellos, y se practicaron adjudicaciones, conforme con las estipulaciones que se señalan en escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Freirina, 11 de agosto de 2021.