Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2021
- Repertorio
- 2008/2021
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- Quinta Notaria de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación del comercio en su forma más amplia; y en particular, el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros; cualquier actividad análoga o complementaria, y demás relacionadas, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con las actividades ya señaladas, o que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Rancagua, certifica: Que por escritura pública de fecha 26/07/2021, Repertorio Nº2008/2021, ante mí; el accionista LISANDRO JOSÉ VÁSQUEZ SOTO, chileno, arquitecto, casado, C.I. N°9.938.912-5, domicilio en Gilberto González Ferrand 1527, Rancagua, concurrió a la constitución de sociedad por acciones con NOMBRE: “CONSTRUCTORA VÁSQUEZ SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación del comercio en su forma más amplia; y en particular, el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; cualquier actividad análoga o complementaria, y demás relacionadas, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con las actividades ya señaladas, o que los socios acuerden. DOMICILIO: Rancagua, sin perjuicio de sucursales en el resto del país o extranjero. CAPITAL: $2.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, enteradas y pagadas totalmente en este acto por el accionista constituyentes de la siguiente manera: A) LISANDRO JOSÉ VÁSQUEZ SOTO, suscribe, entera y paga 100 acciones, sin valor nominal, equivalentes a la suma de $2.000.000.- del capital social, que paga y entera, en este acto de contado y en dinero efectivo dicha suma de dinero. Se deja constancia que la ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, le corresponde como administrador de la sociedad y para que actúe en los términos señalados en el Artículo Décimo del Título Tercero de estos estatutos, a don LISANDRO JOSÉ VÁSQUEZ SOTO, ya individualizado, quien actuando, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el acápite Tres) del Artículo Décimo del Título Tercero de los estatutos. DURACIÓN: indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 26 de julio de 2021.