COMERCIAL Y TRANSPORTES VICTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2015
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- Campos 377
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público, Campos 377, Rancagua, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, Don VICTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO, en representación de la sociedad COMERCIAL Y TRANSPORTES VICTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO E.I.R.L. RUT 76.407.585-4, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Lídice N°114, comuna de Rancagua, modificó sociedad denominada TRANSPORTES VICTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO E.I.R.L. hoy COMERCIAL Y TRANSPORTES VICTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO EIRL. constituida por escritura pública de 18 de febrero 2015, otorgada ante el Notario Público de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, inscrita a fojas 195 vuelta, número 162 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2015, la que fue modificada por escritura pública de 24 de abril del año 2017 otorgada ante el notario público de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se inscribió a fojas 623 vuelta número 448 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2017. MODIFICACION: se sustituye la cláusula CUARTA de los estatutos sociales relativa al objeto social, por la siguiente: “CUARTO: El objeto de la empresa individual será: a) El transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial de personas y/o de toda clase de carga, mercaderías, correspondencia, encargos, etc., tanto dentro como fuera del país o hacia el extranjero, y viceversa, sea que se empleen para ello, vehículos y demás medios de transportes propios, arrendados o que detente a cualquier otro título; b) La prestación de toda clase de servicios relacionados o accesorios al transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, sea por medios propios o de terceros; c) en general, realizar los otros actos y negocios que acuerden los socios y que no será necesario acreditar ante terceros.”. En todo lo demás el estatuto no experimenta variación alguna. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 23 de Julio de 2021.