TERRITORIA APOQUINDO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2021
- Repertorio
- 2393-2021
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
- Oficio
- 37ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $119.668.368.920 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 37ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1117, oficina 1014, comuna Santiago, certifico que con fecha 29.07.2021, Repertorio N° 2393-2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TERRITORIA APOQUINDO S.A., Rut N° 76.203.473.-5, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 20.103 Nº 14.085 del año 2012, celebrada con fecha 10.06.2021, en que por la unanimidad de las acciones con derecho a voto se acordó lo siguiente: I. Aumentar capital social de $119.668.368.920, dividido en 2.100.000 acciones, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $129.296.177.970, mediante la emisión de 163.520 nuevas acciones de pago, lo que supone un aumento efectivo de $9.627.809.050; aumento que se suscribe y pagarán en su totalidad por los accionistas de la sociedad de la siguiente manera: 1. FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO APOQUINDO, suscribirá 32.704 acciones de pago, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, por un total de $$1.925.561.810; acciones que deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 3 años contados desde la fecha de la junta, a medida que lo requieran las necesidades sociales; y 2. SCARLET STAR E 2015 SpA, suscribirá 130.816 acciones de pago, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, por un total de $7.702.247.240; acciones que deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 3 años contados desde la fecha de la junta, a medida que lo requieran las necesidades sociales. Como consecuencia este aumento se acordó modificar el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los estatutos de la sociedad; y II. Modificar el objeto de la sociedad, reemplazando el artículo cuarto por el siguiente “Artículo cuarto: El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales, y cualquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, incluyendo la realización de todas las actividades relacionadas con la operación y comercialización de los bienes raíces, así como la percepción de las remuneraciones y honorarios que se perciban en virtud de las mismas. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas”. Demás estipulaciones no son materias de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, 02 de agosto de 2021.