PABLO ALVAREZ Y CIA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2021
- Notario
- JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ
- Domicilio
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $14.874.237 CLP
- Domicilio
- Chillán
- Duración
- 5 años contados desde fecha presente escritura, prorrogándose por periodos de 2 años, contados desde la expiración del plazo anterior, tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta intención de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración contenida en escritura pública, anotada al margen de inscripción social con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del periodo respectivo
Objeto social
la prestación de servicios profesionales en el área de la medicina y enfermería, en especial en el campo de la pediatría, ya sea en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituto de Salud Previsional, Servicios de Bienestar de Organismos Públicos, Municipales o privados y en general cualquiera otra actividad conexa a las anteriores y que los socios acuerden. Asimismo, sin perjuicio de los objetivos señalados podrá realizar inversiones de todo tipo, entre otras en bienes raíces y vehículos, y su correspondiente explotación, como asimismo en el mercado de capitales, fondos mutuos, y toda actividad directa o indirecta con las recién señaladas y que los socios acuerden. La administración, representación y uso razón social corresponderá al socio Pablo Salvador Alvarez Lagos, quien actuará con amplias facultades y en la forma indicada cláusula Quinta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público titular Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, PABLO SALVADOR ALVAREZ LAGOS, PAULINA NATALIA ALVAREZ DURALDE, CLAUDIA PAMELA ALVAREZ DURALDE y ROLANDO SALVADOR ALVAREZ DURALDE, todos domiciliados en Avenida Libertad 845, Oficina 201, Chillán, modificaron “SOCIEDAD DE PROFESIONALES PABLO ALVAREZ Y JACQUELINE DURALDE LIMITADA” o “SOCIEDAD PABLO ALVAREZ LTDA.”, cuyo extracto se inscribió a fojas 246 vta. Nº 200 del Registro de Comercio de Chillán del año 1996. La sociedad se constituyó entre Pablo Salvador Alvarez Lagos y Jacqueline Hermila Duralde Veloso con un capital de $1.000.000 aportado en dinero efectivo con $750.000 y $250.000 respectivamente. La sociedad opera con Rut 78.868.430-4. A consecuencia de modificaciones sociales, al día 6 de febrero de 2020 los socios eran: Pablo Salvador Alvarez Lagos con una participación del 25%; doña Jacqueline Hermila Duralde Veloso con un 10%; Paulina Natalia Alvarez Duralde con un 15%; Claudia Pamela Alvarez Duralde con un 20% y Rolando Salvador Alvarez Duralde con un 30%. El 6 de febrero de 2020 falleció intestada doña Jacqueline Hermila Duralde Veloso y conforme a Certificado de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, bajo el Número de Inscripción 13.465 del año 2020, emitido por el Director Regional Región del Bio Bio, sus herederos son sus hijos Claudia Pamela Alvarez Duralde , Rolando Salvador Alvarez Duralde y Paulina Natalia Alvarez Duralde y su cónyuge sobreviviente Pablo Salvador Alvarez Lagos, quienes acuerdan en este acto adjudicarse en dominio los derechos sociales que tienen en comunidad y que ascienden a un 10 % de ella, en siguiente forma: a) al socio Pablo Salvador Alvarez Lagos, se le adjudican derechos sociales equivalentes al 4% en $40.000; b) a socia Claudia Pamela Alvarez Duralde, se le adjudican derechos sociales equivalentes al 2% en $20.000; c) al socio Rolando Salvador Alvarez Duralde, se le adjudican derechos sociales equivalentes al 2% en $20.000, y; d) a socia Paulina Natalia Alvarez Duralde se le adjudican derechos sociales equivalentes al 2% en $20.000. Por el presente acto los socios comparecientes, aumentan capital social estatutario de $1.000.000 a $14.874.237, el que se entera mediante la capitalización del Fondo de Revalorización del Capital Propio ascendente a $2.312.902 según balance al 31 de Diciembre del 2002, y al Fondo de Revalorización del Capital Propio ascendente a $11.561.335, según balance al 31 de Diciembre del año 2020. Socios también modifican razón social, la que será “PABLO ALVAREZ Y CIA. LIMITADA”. Por este acto también, socios Pablo Salvador Alvarez Lagos, Paulina Natalia Alvarez Duralde, Claudia Pamela Alvarez Duralde y Rolando Salvador Alvarez Duralde, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad Nº 845 , Oficina 201, Chillán, vienen en modificar, repactar y refundir el estatuto social de la siguiente forma: Razón social : "PABLO ALVAREZ Y CIA. LIMITADA”. Domicilio: Chillán. Objeto: la prestación de servicios profesionales en el área de la medicina y enfermería, en especial en el campo de la pediatría, ya sea en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituto de Salud Previsional, Servicios de Bienestar de Organismos Públicos, Municipales o privados y en general cualquiera otra actividad conexa a las anteriores y que los socios acuerden. Asimismo, sin perjuicio de los objetivos señalados podrá realizar inversiones de todo tipo, entre otras en bienes raíces y vehículos, y su correspondiente explotación, como asimismo en el mercado de capitales, fondos mutuos, y toda actividad directa o indirecta con las recién señaladas y que los socios acuerden. La administración, representación y uso razón social corresponderá al socio Pablo Salvador Alvarez Lagos, quien actuará con amplias facultades y en la forma indicada cláusula Quinta. Capital: $14.874.237, aportado en la forma indicada en cláusula Octava en esta proporción: socio Pablo Salvador Alvarez Lagos un 29% equivalente a $4.313.529 ; socia Claudia Pamela Alvarez Duralde, un 22% equivalente a $3.272.332 ; socia doña Paulina Natalia Alvarez Duralde un 17% equivalente a $2.528.620; y socio don Rolando Salvador Alvarez Duralde un 32% equivalente a $4.759.756. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Duración: 5 años contados desde fecha presente escritura, prorrogándose por periodos de 2 años, contados desde la expiración del plazo anterior, tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta intención de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración contenida en escritura pública, anotada al margen de inscripción social con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del periodo respectivo. Demás estipulaciones detalladas en escritura extractada. Chillán, 07 de Julio de 2021.-