LANA CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2021
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $146.334.277 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2021, ante mí, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de LANA CHILE SpA, celebrada con fecha 22 de julio de 2011, en la que se acordó, entre otras materias: a) Aumentar el capital de la Sociedad, ascendente a $146.334.277, dividido en 146.334 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $427.485.928, dividido en un total de 427.485 acciones, mediante la emisión de 281.151 nuevas acciones de pago, de iguales características a las ya existentes, a un valor de colocación igual a $1.000,00189 cada una. En consecuencia, el capital se aumentó en la cantidad de $281.151.651. De esta forma, el capital social asciende a la suma de $427.485.928, dividido en 427.485 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y sin valor nominal, el que se suscribió y pagó de la siguiente forma: i) Con la suma de $146.334.277, dividido en 146.334 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al 22 de julio de 2021, y ii) Con la suma de $281.151.651, equivalente a 281.151 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por Lana Fintech Internacional S.L.U., en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 22 de julio de 2021, a un valor de suscripción por acción de $1.000,00189, mediante la capitalización, con esa misma fecha, de créditos que dicho accionista mantenía con la Sociedad. b) Modificar los artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, dando cuenta de las modificaciones acordadas. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 10 de agosto de 2021.