Inversiones Romer Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2021
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16ª notaría Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, Rodrigo Hernán González González, Juan Pablo González Larrondo, María de la Luz Larrondo Silva, María de la Luz González Larrondo, María Consuelo González Larrondo, Rodrigo Rafael González Larrondo, Trinidad Marta González Larrondo y María Isabel González Larrondo, todos domiciliados, para estos efectos, en calle El Pillán número 1.779, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron modificar los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Romer Limitada, inscrita a fojas 46.189 N° 32.905 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2005 (la “Sociedad”), en los siguientes términos: Reemplazar artículo Tercero de los estatutos, relativo al objeto de la Sociedad por el siguiente: “TERCERO: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) inversiones en bienes corporales e incorporales y rentas pasivas, compra, venta, arrendamiento por cuenta propia o de terceros de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; b) la explotación de predios agrícolas propios o arrendados y la comercialización, venta y/o distribución en el país o en el extranjero de sus productos; c) la producción, fabricación, procesamiento, compra, venta y distribución de toda clase de productos y mercaderías para el establecimiento del comercio, de industrias del sector agrícola y otras actividades, la importación y exportación de todo tipo de insumos, productos y mercaderías por cuenta propia o ajena; y d) comprar, vender, arrendar y, en general, explotar en cualquier forma, en calidad de dueño o arrendatario, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces para fines agrícolas o forestales.”. En todo lo no modificado expresamente, se mantiene plenamente vigente el pacto social de la Sociedad, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de agosto de 2021.