Cooperativa de Trabajo Proyecto Esperanza
Instrumento
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- notaría de Valparaíso
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta General de la Cooperativa de Trabajo Proyecto Esperanza | socio | 65176086-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público, titular de la notaría de Valparaíso, con oficio en Prat 856, comuna de Valparaíso, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí se redujo la Junta General de la Cooperativa de Trabajo Proyecto Esperanza, RUT 65.176.086-0, inscrita a fojas 781, número 540 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2018, viene en modificar los siguientes artículos de su estatuto: Se reemplaza el inciso segundo del ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO de los estatutos, dejándolo como sigue “Los herederos del socio fallecido podrán continuar en la cooperativa como comunidad indivisa, debiendo designar un procurador común que les represente, que cuente con el requisito de mayoría de edad y plena capacidad legal. Todo lo anterior debiendo reunir además de los requisitos establecidos en el artículo quince del presente estatuto y las demás normas que reglamentan la materia”; Se reemplaza el inciso tercero del ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO, dejándolo como sigue: “Sin embargo, la devolución de las cuotas de participación de los socios estará condicionada a que, con posterioridad al cierre del ejercicio precedente, se hubieren enterado en la Cooperativa aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tengan lugar alguno de las circunstancias precedentes descritas. La cooperativa no podrá reembolsar en mercadería estos valores.”; En el ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO, se reemplaza la letra a), dejándola como sigue: “a) cuando así lo solicite el setenta por ciento de los socios de la cooperativa”; En el ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO, se sustituye su letra c), dejándola como sigue: “c) cuando así lo solicite cualquiera de los socios de la cooperativa, solo en aquellos casos en que no se haya realizado la Junta General anual en la época prevista en los estatutos y el reglamento de la ley general de cooperativas”; En el ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO, reemplazar su letra a) y b), dejándolas como siguen: “a) Se compondrá de siete titulares, elegidos en la Junta General de socios; b) Los titulares permanecerán un periodo de dos años cada uno en sus cargos y se renovarán totalmente; pudiendo postular nuevamente por un periodo.”; En el ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO agregar una nueva letra g): “g) por ausentarse en forma reiterada e injustificada a las sesiones o reuniones del consejo de administración o reuniones de la junta de vigilancia.”; Incorporar un nuevo ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO BIS, que establece: “Artículo Cuadragésimo tercero bis.- Perdida de asignación por participación en consejo y junta de vigilancia: A propósito de lo mencionado en el artículo precedente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo segundo letra g), será sancionado con la suspensión de su asignación por el periodo de un mes, aquel consejero o miembro de la junta de vigilancia que se ausente de forma consecutiva, y sin aviso o justificación previa, a dos sesiones o reuniones del consejo de administración o junta de vigilancia según corresponda. En caso de incurrir reiteradamente en ausencias injustificadas, aun cuando no sean consecutivas, se podrá suspender por más de un mes o incluso indefinidamente la asignación correspondiente”. En el ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO, se reemplaza el inciso primero por el siguiente: “La junta de vigilancia se compondrá de tres titulares y un suplente elegidos en la Junta General de Socios.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 24 de Julio del 2021.