MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL INVERSIONES APOBAL LIMITADA

RUT 76260324-1 CVE 1992722
Fecha instrumento
27 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2021
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” 4 Modificaron la Cláusula Cuarto del Título II.- “De la Administración de la sociedad”, en el sentido de agregar, al final de la misma el siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la Sociedad.” En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente Estatuto Social primitivo. Puerto Varas, a 10 de Agosto de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Julio de 2021, ante mí, ANDREA PILAR OPITZ BALBONTIN, ingeniero civil industrial, C.I. N° 13.848.014-3, con domicilio en calle Del Salvador N° 543 Puerto Varas, y don PABLO ENRIQUE OPITZ BALBONTIN, contador auditor, C.I. N° 13.117.662-7, con domicilio en Las Golondrinas, parcela 10, comuna de Puerto Varas, modificaron COMERCIAL INVERSIONES APOBAL LIMITADA , inscrita a fojas 180 número 170 del Registro de Comercio de Puerto Varas correspondiente al año 2013, en lo siguiente: 1) don PABLO ENRIQUE OPITZ BALBONTIN, vendió, cedió y transfirió a doña ANDREA PILAR OPITZ BALBONTIN, el 95% de los derechos sociales de los cuales era dueño, esto es, el 19% del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $1.520.000.- que se pagaron en el acto al contado y en dinero en efectivo. 2) Se modificó la Cláusula Quinta del TITULO III.- Del Capital y Responsabilidad de los Estatutos Sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza la letra a) de la misma por la siguiente: “a) Doña Andrea Pilar Opitz Balbontín, aporta la suma de siete millones novecientos veinte mil pesos, que corresponde al noventa y nueve por ciento del capital social, que entera a la caja social en dinero efectivo.” y B) Se reemplaza la letra b) de la misma por la siguiente: “b) Don Pablo Enrique Opitz Balbontín, aporta la suma de ochenta mil pesos, que corresponden al uno por ciento del capital social, que entera a la caja social en dinero efectivo.” 3) Modificaron la Cláusula Tercero de la escritura social, agregando al final de la misma, el siguiente párrafo “Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” 4 Modificaron la Cláusula Cuarto del Título II.- “De la Administración de la sociedad”, en el sentido de agregar, al final de la misma el siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la Sociedad.” En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente Estatuto Social primitivo. Puerto Varas, a 10 de Agosto de 2021.